Alcalde Víctor Bazán convoca licitación proyecto de la obra de La Huaquilla

jueves, 30 de agosto de 2012


En una reunión realizada ayer en las instalaciones del tradicional Barrio de “La Huaquilla”, el Alcalde Provincial, Víctor Bazán Rodríguez, oficializó la inversión de más de diez millones de soles por parte de la Municipalidad Provincial de Huaral para la ejecución en obras de agua potable, alcantarillado y conexiones domiciliarias como parte del proyecto: “Ampliación y Rehabilitación del Sistema de Agua y Alcantarilladlo del Sector Sur Este de Huaral”.

En su intervención el Burgomaestre Provincial manifestó que tal y como lo prometiera hace algunos días, ha cumplido con realizar el lanzamiento del proceso de licitación de este importante proyecto, convocando al proceso de licitación dentro de las dos semanas ofrecidas.

Vecinos de este sector agradecieron la iniciativa de la Autoridad Edil, quien también resalto las gestiones realizadas por su persona, como la pronta financiación otorgada por el Gobierno Central para la construcción de la I. E. FAP “Julián Oliveros Ángeles” y la próxima entrega de más 700 títulos de propiedad que hará efectivo la Comuna Huaralina con el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI.

La población que se beneficiará con este proyecto es de 12.259 habitantes. Teniendo como componentes la ejecución de las siguientes obras: Ampliación y Rehabilitación de las Redes y Conexiones de Agua, Instalación de 1435 Conexiones Nuevas, Instalación y Rehabilitación de las Redes de Alcantarillado y 2508 conexiones nuevas.
Leer completo...

Teléfono fijo de Serenazgo no funciona, porque tiene deuda de 3,800 soles

sábado, 11 de febrero de 2012

¡El colmo! Deuda de teléfono “fono ya” de serenazgo fue solo de 30 soles pero el Gerente Municipal de Huaral Alen Castre menciona que la deuda es de 3 mil 800 nuevos soles

El informativo Ribereña Noticias demostró que hay indiferencia por parte de los trabajadores y funcionarios de la municipalidad de Huaral de resolver problemas domésticos pero importantes para la ciudadanía como tener al día en los pagos y habilitado el teléfono “Fono Ya” 4010950 que está en la oficina se serenazgo y es el único nexo directo con la central de serenazgo donde la población pide apoyo ante cualquier emergencia. 

El otro teléfono 246 3617, se encuentra en el palacio municipal a más de 12 cuadras de las instalaciones de la oficia de serenazgo, siendo estos dios teléfonos que figuran con letras grandes pintadas en las camionetas de serenazgo.

Se equivocó
Al ser sorprendido el actual gerente municipal Alen Castre con la pregunta ¿Por qué el telefono 4010950 esta fuera de servicio? El Gerente se sustento que hay una deuda de la gestión anterior (Jaime Uribe) de 120 soles “Queremos pagar el recibo de ese teléfono,  pero telefónica dice que se les debe una suma excesiva. Además, que esta línea  ya no pertenece a la municipalidad, nos piden que paguemos la suma de  120 soles para ponerlo en funcionamiento y luego que paguemos 3 mil 800 soles” dijo.
 
El equipo de prensa al dirigirse a la oficina de telefónica en Huaral se pudo comprobar que la versión del gerente municipal Alen Castre estaba fuera de contexto porque la deuda solo era de 30 soles, monto que fue pagado por el periodista Juan carlos Chuquilin, Minutos después,  la línea ya estaba habilitada y al servicio de la ciudadanía.
Leer completo...

Renunció el Gerente Municipal de Huaral despues un mes de haber recibido el cargo

jueves, 15 de diciembre de 2011

Guillermo Núñez Velázquez
En corta entrevista el doctor Guillermo Núñez Velázquez, luego de ofrecer una conferencia de prensa dando a conocer los motivos de su renuncia y la denuncia de un proveedor que  habría presionado a cometer actos indebidos, manifestó, “Había unas condiciones para aceptar el cargo, el cargo me lo pidieron tres veces, yo a la tercera vez después de meditarla he aceptado y una de la condición era  que tenga  cierta autonomía la  gerencia municipal, para toma de decisiones, en lo que correspondía al cargo de sus funciones y la otra era  tener una visión a largo tiempo, así estuviéramos en la gestión un día, esas condiciones no se han cumplido al cien por ciento…en ese sentido he visto intromisión de terceros en la gestión, es decir el  nombramiento de funcionarios públicos los que fueran…las mismas gestiones entre prioridades, dentro de la prioridad…  entonces ahí no es bueno para uno”.


Sobre la denuncia de un proveedor que habría exigido beneficios en cuanto a otorgamientos de licitaciones, señaló, “Yo voy a presentar la denuncia al Órgano de Control  Institucional, toy llamando al Contralor General de la República para que se investigue esos procesos que ha habido”, puntualizó.
Leer completo...

Regidores Balcázar y Bravo: plantean vacancia contra resolución de suspensión de alcalde de Huaral

viernes, 18 de noviembre de 2011

Rosa Elena Balcázar

Tras la resolución del Jurado Nacional de Elecciones que declara suspender en el cargo de alcalde provincial de Huaral dr. Jaime Uribe Ochoa, la regidora provincial, Rosa Elena Balcázar, resaltó el fallo resuelto por el ente máximo elector de quien sostuvo que llegó el fin de un gobierno plagado de presuntos actos irregulares en el manejo de la parte financiera y administrativa y de gobierno, sostuvo.

Consideró que existe un recurso de casación interpuesto por el demandado y que el mismo será determinante a fin de evaluar una posible vacancia en lo posterior de la autoridad edil, indicó.
Armando Bravo Baldeón


De igual forma el regidor Armando Bravo Baldeón, se mostró satisfecho por el fallo resolutivo del J.N.E. agregó que la iniciativa de plantear la vacancia debe considerarse a medida que se resuelvan los recursos impugnatorios y/ o extraordinarios dispuesto así por el reciente suspendido Uribe Ochoa en el cargo de alcalde.

Ambos autoridades coincidieron que debe solicitarse en una futura sesión de concejo, luego de que asuma el cargo de alcalde Víctor Bazán Rodríguez, la revisión exhaustiva en la parte administrativa, económica y de igual forma en el proceso de obras públicas recientemente iniciados, enfatizó.
Leer completo...

Dentro de 15 días el JNE se pronunciará sobre suspensión de Jaime Uribe

viernes, 14 de octubre de 2011

El Jurado Nacional de Elecciones trató el día de ayer el tema del pedido de suspensión del alcalde de la provincia de Huaral Jaime Uribe Ochoa.
Alcalde provincial de Huaral, Jaime Uribe Ochoa


En horas de la mañana los implicados en este caso se hicieron presentes con sus representantes, el señor Euclides Villavicencio estuvo asesorado por el dr. Fernando Minaya Paulino a raíz de la ausencia del abogado José Ramos Cazasola, quien según se tiene conocimiento ha presentado un certificado médico, impidiendo su presencia, también el señor Ernesto Santiago Castro Ríos quien esta interponiendo un recurso de apelación, de fecha 12 de setiembre del 2011 y  Luis Flores Valderas abogado del alcalde Jaime Uribe quien no estuvo presente por tener otra audiencia.


Posteriormente los magistrados tras escuchar los fundamentos de los abogados manifestaron que en el transcurso de 15 días se pronunciarán definitivamente si se da o no la suspensión del alcalde Uribe Ochoa.
Leer completo...

Arturo Moreno nos habla acerca de la Corrupción en Huaral

miércoles, 12 de octubre de 2011

En la primera quincena de setiembre, en un partido oficial de liga jugado entre dos equipos de Huando, y por tanto un “clásico”, un árbitro convirtió la terrosa cancha del Julio Lores Colán en un ring de box, siendo él uno de los contrincantes. Hubo, en lo pugilístico, clara y vergonzosa ventaja: era él la autoridad en el campo. Pensó, posiblemente, que tenía todas las de ganar y nada que perder. Craso error. Inutilizó su mayor bien: la soberanía. Perdida ésta, el espectáculo devino en una ignominia que todos los asistentes al estadio condenaron.

Arturo Moreno
La autoridad es inherente a los cargos públicos, al comando institucional público o privado, al temporal personaje que asume ese mando estacional de acuerdo a normas y reglamentos (como el árbitro en una lid deportiva) u, obvio, en el entorno familiar, al padre y la madre en una conjunción vital. El principio de autoridad es una condición sine qua non. Lamentablemente, creo no equivocarme, lo que causa su desaparición es la desidia, la ineficacia o la inhabilidad de la(s) persona(s) investida con el encargo supremo. La falta de autoridad, también, da origen y sostiene a la corrupción.


En la vida de una sociedad existen normas (leyes, ordenanzas, decretos, Etc.) que todos debemos cumplir y hacer cumplir. El caos en una ciudad, en un ente, en una familia, sucede cuando el principio de autoridad queda anulado. Nadie acata las leyes. Todos, o casi todos, hacen lo que mejor les parezca. Huaral es un claro ejemplo, con graves problemas que impiden una convivencia ordenada y tranquila.


Punto uno: el comercio informal, llamado “ambulante”, que no lo es porque gran parte de los vendedores se asientan en un lugar. Muy recordado será el 15 de setiembre del 2004, porque se puso fin a la ocupación de Cahuas, 28 de Julio y Del Solar, antiguos ejes del comercio. En aquella ocasión el alcalde Jaime Uribe demostró que tenía mando, autoridad y coraje para asumir decisiones. Siete años han pasado a este 2011 y todo cambió. En el centro –zona rígida, según normas– hay calles donde los ambulantes son más que los peatones y se ofrece de todo, hasta pescados fileteados en la misma vereda.


Punto dos: el tránsito vehicular y todo lo relacionado a él. Mototaxis por doquier, situando paraderos donde sea, circulando con música a todo volumen, conducidos por menores de edad o adultos, mujeres y hombres, que carecen de licencia. Motos lineales en número creciente, manejadas también por personas sin licencia, sin cascos de protección. Inclusive, sin placas. Colectivos, combis y custer de transporte público que recogen pasajeros donde quieran, que sitúan paraderos como les da la gana (Cahuas, entre Colán y Castilla, es digno ejemplo de esa anarquía), que hacen limpieza de sus unidades en plena vía ensuciándola y mojándola con desparpajo. Y el estacionamiento en las calles, ni que decir. ¿Para qué gastan en señalización si todos se zurran en ella? ¿Para qué está la policía si no es para hacer cumplir las ordenanzas y el Reglamento de Tránsito?.


Díganme: ¿la falta de autoridad no genera corrupción? ¡Claro que sí! ¿Si no, cómo se llama la coima que los choferes o mototaxistas dan para seguir haciendo lo que les da la gana? Si Luis Colán, calle Derecha, Morales Bermúdez, son arterias prohibidas para el parqueo ¿por qué hasta los inspectores de tránsito ayudan a los particulares a estacionar?.


Hay mucho mas para decir: gente que baldea veredas a su gusto y arroja agua sobre el asfalto, pese a que hay normas que lo prohíben; gente que construye sus inmuebles, pero destruyen áreas verdes con sus desmontes o materiales; gente que ocupa el retiro municipal o la vereda, o la propia pista para sus negocios. El crecimiento de “huecos” en todas partes. Son cantinas de mala traza, pululadas por gente nada confiable, sobre todo las mujeres que dicen “trabajar”. Nadie pone coto, nadie dice nada. ¿Por qué? ¿No les importa Huaral?.


“La letra con sangre entra” es un viejo refrán que se aplicó desde la edad media y, para suceder generaciones, fue resaltado por el gran Miguel de Cervantes en El ingenioso hidalgo don Quijote de la Mancha. Creo que las autoridades –llámese municipalidad, policía, gobernación, Etc.–  tienen las normas y la potestad suficiente para aplicar sanciones. Cada quien en su parámetro, en su “cancha”. Simplemente hay que tomar decisiones que beneficien a la ciudad, a la mayoría de los vecinos. Caso contrario, están demás.
Leer completo...

Me siento decepcionado de algunos regidores dijo: Jaime Uribe Ochoa

jueves, 15 de septiembre de 2011

Jaime Uribe Ochoa
En clara alusión a los regidores que representan al partido de gobierno, Jaime Uribe Ochoa alcalde provincial, calificó, la mañana de ayer sentirse decepcionado por 5 de los 7 regidores integrantes al oficialismo de Uribe Ochoa, quienes en sesión de concejo del lunes pasado decidieron salvar su voto absteniéndose a la suspensión al cargo de alcalde.

Consideró el burgomaestre que el resultado de la votación ha sido un producto de la democracia y el procedimiento de acuerdo a ley y a la dispuesto por el Jurado nacional de elecciones.

Reconoció este hecho haberlo sorprendido sobremanera por cuanto una posible suspensión aplazaría el avance que viene consiguiendo la provincia, refirió.

Sin embargo sostuvo acataría cualquiera sea el resultado que disponga el JNE, refiriendo que una posible suspensión a la función del cargo de alcalde, a cada momento se encuentra presente cuando se está al frente de la administración pública, explicó.
Leer completo...

Sol Perú continua proyecto de parque industrial

miércoles, 14 de septiembre de 2011

Parque Industrial de Sol Perú en Huaral
La Asociación de Medianos y Micro Empresarios SOL PERÚ hace de conocimiento de los vecinos del norte chico, que  frente al intento malévolo de la Municipal Provincial de Huaral de boicotear la instalación de un Parque Industrial que permitirá promover el desarrollo empresarial y comercial de la zona, así como generar mano de obra masiva, reuniéndose para tal efecto con el alcalde de Ancón – parte interesa en el tema y algunos funcionarios de diversos sectores y público en general, comunicamos lo siguiente:

1.- Que lo único que ha quedado establecido fehacientemente es que la Municipalidad provincial de Huaral no tiene parte en este asunto por lo que su actuación amenazadora y presión por desaparecer SOL PERU no tiene competencia, quedando por lo tanto el tema de litis en manos de Bienes Nacionales y el Poder Judicial.

2.- Que la reunión sostenida el pasado viernes solo tuvo carácter informativo y de coloquio que fue utilizada por el alcalde provincial con el propósito de pretender amedrentar una vez más al alcalde de Aucallama  para la única y verdadera intención de presionarlo para que anule el certificado de posesión otorgado a la Asociación de Medianos y Micro Empresarios SOL PERU.

3.- Que nuestros dirigentes  han puesto el proyecto del Parque Industrial en manos de las autoridades componentes, comprometiéndonos que  se respetará el medio ambiente merced a un estudio de impacto ambiental debidamente implementado.

4.- Que el proyecto del Parque Industrial SOL PERU se ha iniciado y continuará adelante porque en la misma reunión del viernes 19 de agosto solo se hablo de la prohibición y la negativa de entregar títulos de propiedad de terrenos para vivienda, haciendo clara alusión a COFOPRI, NO SIENDO ESTE EL CASO de SOL PERU pero si tiene que ver con las demás invasiones en terrenos de Ancón.

5.- Que estando encaminado a proseguir con el proyecto aludido la Asociación de Medianos y Micro Empresarios SOL PERU luego de haber esperado que transcurran los hechos que perturbaban su labor, anuncian que reemprenden el trabajo de promover la concretización del Parque Industrial poniendo a disposición de empresarios y pequeños industriales a implementar sus actividades como debe ser, para lo cual se les convoca e invita a visitar el lugar donde se desarrollará el proyecto en mención,  km 60 de la variante de Pasamayo, terreno que dicho sea de paso no forma parte de las Lomas de Ancón.
Leer completo...

“Esta demás debatir una vez más la suspensión del alcalde” dijo Eduardo Maratuech

viernes, 9 de septiembre de 2011

Tajante y reiterando que el tema de la suspensión de Jaime Uribe Ochoa como alcalde provincial de Huaral debe ser resuelto por el Jurado Nacional de Elecciones, Eduardo Maratuech Avia, regidor provincial calificó que dicho punto estaría demás ser debatido en otra próxima sesión de concejo extraordinaria.

Regidor provincial de Huaral: Eduardo Maratuech
Explicó, que solo el Jurado Nacional de Elecciones es el órgano encargado quien deba concluir este caso, mientras tanto dijo que el debate nuevamente obedecería a un trámite meramente de estricto cumplimiento de lo que expresa el JNE.

Consideró que el tema visto en otra próxima sesión de concejo no resolvería nada a favor ni en contra del titular del pliego, por cuanto el caso que llegó hasta la segunda instancia de la Corte Superior de Huaura, tiempo atrás, hoy ha vuelto a foja cero, remarcó.

Recordó que el anterior grupo de regidores de la gestión pasada, opositor al gobierno de Uribe, elevó su voto sin problema alguno hasta en dos ocasiones, dijo en ese sentido que se mantendrá al margen ante una eventual sesión concejal que ha sido postergado hasta a fines de mes, concluyó.
Leer completo...

Jaime Uribe Ochoa a un paso de ser suspendido

viernes, 5 de agosto de 2011

El día de ayer, colgaron en la página web del Jurado Nacional de Elecciones sobre la Resolución Nº 0665-A-2011, Experiente Nº J-2011-00211 donde menciona lo siguiente:
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo primero.- Declarar FUNDADO el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y NULA la Resolución N.° 0242-2011-JNE, de fecha 26 de abril de 2011, emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en el procedimiento de suspensión contra Jaime Cirilo Uribe Ochoa, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, en aplicación del artículo 25, numeral 5, de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Jaime Uribe Ochoa
Artículo segundo.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Euclides Gonzales Villavicencio; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N.° 015-2011-MPH-CM, de fecha 10 de febrero de 2011, y REFORMÁNDOLO, declarar improcedente el desistimiento y la culminación del procedimiento de suspensión seguido contra Jaime Cirilo Uribe Ochoa, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de Lima.

Artículo tercero.- DISPONER que el Concejo Provincial de Huaral continúe con el trámite correspondiente, a efectos de emitir pronunciamiento definitivo sobre el pedido de suspensión, conforme a lo expuesto en los fundamentos 9, 10 y 11 de la presente resolución.

Artículo cuarto.- REMITIR copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Huaura, a efectos de que derive los mismos al fiscal penal de turno que corresponda para que se pronuncie de acuerdo con sus atribuciones, conforme lo señalado en el fundamento 12 del presente pronunciamiento, y con conocimiento del procurador público encargado de los asuntos judiciales del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA

Bravo Basaldúa
Notificación para Euclides Gonzales Villavicencio

Notificación para el alcalde provincial de Huaral, Jaime Uribe Ochoa

Secretario General                                                                                                                 

Expediente N.° J-2011-00211
Lima, veintisiete de julio de dos mil once

VISTO, en audiencia pública de fecha 8 de junio de 2011, el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por Euclides Gonzales Villavicencio contra la Resolución N.° 0242-2011-JNE, de fecha 26 de abril de 2011, y oído los informes orales.

ANTECEDENTES

Hechos generales

a.   Con fecha 2 de agosto de 2010, Juan Homero Ávalos García solicitó la suspensión al cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral que ejerce Jaime Cirilo Uribe Ochoa, por haber incurrido en la causal establecida en el artículo 25, numeral 5, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Dicho pedido se sustentó en que el Juzgado Penal Unipersonal de Huaral, con fecha 30 de marzo de 2010, condenó a la citada autoridad a un año de pena privativa de la libertad, suspendida por el periodo de prueba de seis meses, la misma que fue confirmada el 12 de julio de 2010 por la Corte Superior de Justicia de Huaura, y que es objeto de recurso de casación ante la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema.

b.   El Concejo Provincial de Huaral, con fecha 5 de octubre de 2010, aprobó el pedido de suspensión en el cargo de alcalde, el mismo que fue formalizado mediante el Acuerdo de Concejo N.° 054-2010-MPH-CM. Esta decisión fue objeto de recurso de reconsideración por parte de la autoridad edil el 15 de octubre de 2010.

c.   El 25 de noviembre de 2010, el Concejo Provincial de Huaral desestimó la admisibilidad del recurso de reconsideración presentado, decisión que se materializó a través del Acuerdo de Concejo N.° 062-2010-MPH-CM. Dicho acuerdo fue objeto de nuevo recurso de reconsideración por parte del alcalde, el cual fue interpuesto con fecha 10 de diciembre de 2010.

Por Acuerdo de Concejo N.° 013-2011-MPH-CM, de fecha 25 de enero de 2010, el Concejo Provincial de Huaral declaró fundado el recurso de reconsideración presentado contra el Acuerdo de Concejo N.° 062-2010-MPH-CM; en tal sentido, se dispuso convocar a sesión extraordinaria a efectos de tratar el tema de fondo del pedido de suspensión.

d.   Juan Homero Ávalos García, con fecha 2 de febrero de 2011, formuló desistimiento de pretensión y de procedimiento respecto de su solicitud de suspensión contra Jaime Cirilo Uribe Ochoa, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM.   

Mediante el Acuerdo de Concejo N.° 015-2011-MPH-CM, del 10 de febrero de 2011, con siete votos a favor y ninguno en contra, el Concejo Provincial de Huaral aceptó el desistimiento de pretensión y del procedimiento formulado por el referido peticionante, por lo que el concejo declaró concluido el procedimiento de suspensión del alcalde de Huaral.

El mencionado acuerdo fue objeto de recurso de apelación, de fecha 15 de febrero de 2011, por parte de Euclides Gonzales Villavicencio.

e.   A pesar de que el recurso de apelación fue presentado dentro del plazo legal, este no fue elevado en el término de cinco días hábiles, a efectos de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se pronunciara en segunda y última instancia.

f.    Por tal motivo, mediante la Resolución N.° 0171-2011-JNE, que recayó en el Expediente N.° J-2011-0060, este órgano colegiado declaró fundada la queja interpuesta por Euclides Gonzales Villavicencio, a fin de que el concejo municipal cumpliera con elevar el correspondiente expediente, bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificados en el artículo 377 del Código Penal.

La Municipalidad Provincial de Huaral, recién con fechas 6 y 20 de abril de 2011, elevó al Jurado Nacional de Elecciones el recurso de apelación presentado por Euclides Gonzales Villavicencio, el cual fue visto en audiencia pública del 26 de abril de 2011.

Referencia sumaria a la resolución de segunda instancia

A través de la Resolución N.° 0242-2011-JNE, de fecha 26 de abril de 2011, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por Euclides Gonzales Villavicencio. En ese sentido, revocó el Acuerdo de Concejo N.° 015-2011-MPH-CM, y declaró improcedente el desistimiento presentado por Juan Homero Ávalos García en el procedimiento de suspensión seguido contra el alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral. Asimismo, este Supremo Tribunal Electoral señaló que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM, toda vez que la condena de un año de pena privativa de libertad, suspendida por el periodo de prueba de seis meses, impuesta a la citada autoridad, no se encuentra vigente, ya que solo pudo ser computada hasta el 29 de marzo de 2011. Por otra parte, se dispuso remitir copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huaura.

Esta decisión fue impugnada en todos sus extremos mediante recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva de fecha 23 de mayo de 2011.

Argumentos del recurso extraordinario

Euclides Gonzales Villavicencio interpuso recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva contra la Resolución N.° 0242-2011-JNE, sobre la base de los siguientes argumentos:

a.    El Jurado Nacional de Elecciones ha transgredido el principio de presunción de inocencia, por cuanto ha dado como rehabilitado al alcalde, mientras el proceso penal seguido en su contra todavía se encontraba en trámite ante la Corte Suprema de Justicia, en casación.

b.    Al haberse omitido cursar oficio a la Corte Suprema por conducto legal y solicitar el informe del estado del recurso de casación respecto del proceso penal seguido contra el alcalde, se negó su derecho de presentar pruebas.

c.    El Jurado Nacional de Elecciones tenía pleno conocimiento de que la sentencia dictada en contra de la autoridad edil no se encontraba ni consentida ni ejecutoriada, ya que ha sido materia de un proceso de exclusión visto en el Expediente N.° 2204-2010, y es de verse en el segundo párrafo de los antecedentes de la Resolución N.° 2360-2010-JNE.

d.    Se vulnera el principio constitucional de la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional cuando el Jurado Nacional de Elecciones avoca una causa pendiente ante el órgano jurisdiccional, lo que viola claramente el artículo 139, numeral 2, de la Constitución Política del Perú.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, la cuestión discutida es la posible violación de los mencionados principios por parte de una decisión del Jurado Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolución N.° 0242-2011-JNE.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Aspectos generales

1.    La Constitución Política del Perú, en su artículo 139, numeral 3, reconoce que son principios y derechos de la función jurisdiccional: “La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional”. Al respecto, el Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha definido el debido proceso como un derecho fundamental de naturaleza procesal con alcances genéricos, tanto en lo que respecta a los ámbitos sobre los que se aplica como en lo que atañe a las dimensiones sobre las que se extiende.

2.    En ese sentido, a pesar de que el artículo 181 de nuestra Ley Fundamental señala que las resoluciones en materia electoral del Jurado Nacional de Elecciones son dictadas en instancia final y definitiva, y son de carácter irrevisable e inimpugnable, este órgano colegiado, mediante la Resolución N.º 306-2005-JNE, instituyó el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, con el objeto de cautelar que las decisiones de este Supremo Tribunal Electoral sean emitidas con pleno respeto de los principios, derechos y garantías que se agrupan dentro del debido proceso y de la tutela procesal efectiva, a efectos de que dicha decisión pueda ser tenida por justa.

3.    El recurso extraordinario constituye un instrumento excepcional para la revisión de las resoluciones de instancia que emite el Jurado Nacional de Elecciones. Aun cuando no se trata de un mecanismo de impugnación previsto en la legislación electoral, constituye una creación jurisprudencial de este órgano electoral que atiende al hecho de que, como toda obra humana, sus resoluciones pueden haberse emitido como consecuencia de algún vicio en la tramitación del procedimiento o en el razonamiento jurídico.

4.    Cabe precisar que, si bien el recurso extraordinario fue presentado con fecha 23 de mayo y puesto en audiencia pública del 8 de junio de 2011, la correspondiente resolución no fue expedida hasta la fecha, toda vez que este órgano colegiado solicitó información respecto del proceso penal seguido contra Jaime Cirilo Uribe Ochoa, a fin de establecer si la condena impuesta se encontraba vigente. Para tal  efecto, se ofició al Juzgado Penal Unipersonal de Huaral, los días 8 y 28 de junio de 2011, el cual informó que la sentencia no había sido ejecutada o estaba pendiente de ejecutarse.

Asimismo, se ofició a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República, los días 12 y 21 de junio de 2011, el mismo que indicó, mediante el Oficio N.° 3257-2011-SPPCS, de fecha 27 de julio de 2011, que el recurso de casación se encontraba pendiente de resolución y que la comunicación formulada por este Supremo Tribunal Electoral sería tomada en cuenta al momento de resolverla.

La debida motivación de las resoluciones judiciales como transgresión del debido proceso y de la tutela procesal efectiva

5.    El artículo 178 de nuestra Ley Fundamental confiere a este Supremo Tribunal Electoral competencia para velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, administrar justicia en materia electoral, y las demás que señala la ley. Entre esas competencias, el artículo 25 de la LOM, le otorga competencia para conocer y resolver en instancia definitiva los procedimientos de suspensión iniciados ante el concejo municipal.

6.    En tanto, el recurso extraordinario señala que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha incurrido en una posible vulneración del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva con la expedición de la Resolución N.° 0242-2011-JNE, corresponde a este órgano electoral analizar la corrección y alcance del mismo. Entonces, se debe proceder a realizar un examen integral de los fundamentos expuestos en la recurrida, en la medida que, se alega que esta contiene un error en su argumentación, lo que significaría una violación del contenido constitucional protegido del derecho a la motivación de las decisiones judiciales, y por tanto la referida afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva. 

7.    Conforme a ello, en vista de que el recurso de apelación fue formulado contra el acuerdo de concejo, del 10 de febrero de 2011, que resolvió aceptar el desistimiento presentado y que, a su vez, dio por concluido dicho procedimiento; en el caso concreto, el aspecto que se debe resolver es si la recurrida se ha limitado a discernir la procedencia o no del desistimiento y la consiguiente finalización del proceso de suspensión contra el alcalde del Concejo Provincial de Huaral.

8.    De la revisión de autos, este Supremo Tribunal Electoral constata que el razonamiento seguido para la expedición de la Resolución N.° 0242-2011-JNE no ha sido el adecuado por existir en el pronunciamiento de la cuestión apelada una indebida valoración del fondo del asunto.

Así, considerando además que la jurisdicción ordinaria no ha absuelto el fondo de las consultas efectuadas y que subsiste el recurso de casación ante la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, este órgano colegiado concluye en este extremo que la recurrida deviene en nula por afectación al debido proceso.

Respecto del desistimiento formulado en el procedimiento de suspensión

9.    Este órgano electoral considera que si bien existe un vicio de nulidad que afecta la validez de la Resolución N.° 0242-2011-JNE; sin embargo, debe precisarse que los alcances de dicho vicio de nulidad únicamente afectan a la resolución cuestionada. Por lo tanto, debe quedar esclarecido que en el desarrollo de la presente causa no se han presentado actos procesales que justifiquen retrotraer el proceso a un estado anterior. En consecuencia, corresponde emitir nuevo pronunciamiento respecto del recurso de apelación formulado por Euclides Gonzales Villavicencio contra el Acuerdo de Concejo N.° 015-2011-MPH-CM.

10.  Es necesario precisar que, con fecha 9 de febrero de 2011, Euclides Gonzales Villavicencio solicitó válidamente adherirse a la solicitud de suspensión contra la autoridad edil. En tal sentido, dicho ciudadano al solicitar, su inclusión y la continuación del procedimiento de suspensión, debió ser considerado por el Concejo Provincial de Huaral en la tramitación del mismo y no aceptar de plano el desistimiento; máxime si en los procedimientos de vacancia y suspensión existe un interés público y colectivo de los ciudadanos residentes en la jurisdicción del gobierno local o regional cuya autoridad se pretende vacar o suspender.

Por tal motivo, corresponde revocar el Acuerdo de Concejo N.° 015-2011-MPH-CM, que aprobó el desistimiento y dio por concluido el procedimiento de suspensión, y disponer que el Concejo Provincial de Huaral continúe con la tramitación del expediente de suspensión considerando para todos sus efectos a Euclides Gonzales Villavicencio.

11.  En mérito de todo lo expuesto, al no haberse concluido el trámite ante el concejo municipal, este órgano colegiado considera que deben devolverse los actuados a fin de que dicha instancia municipal determine: i) la corrección del trámite del procedimiento administrativo seguido, en tanto existe un recurso de reconsideración pendiente de resolver sobre el Acuerdo de Concejo N.° 062-2010-MPH-CM que desestimó la admisibilidad de la reconsideración originaria, ii) evalúe la situación jurídica del cuestionado alcalde, y iii) se pronuncie en forma definitiva sobre el pedido de suspensión contra Jaime Cirilo Uribe Ochoa, en aplicación del artículo 25, numeral 5, de la LOM.

Sobre la necesidad de remitir copias de los actuados al Ministerio Público

12.  Finalmente, es pertinente precisar que el alcalde como el Concejo Provincial de Huaral han incurrido en una demora injustificada en la tramitación del presente expediente, el mismo que ha excedido el plazo de treinta días hábiles que establece la ley para resolver una solicitud desde su presentación. Es así que, de autos, está acreditado que el pedido de suspensión formulado por Juan Homero Ávalos García ante el concejo municipal, de fecha 2 de agosto de 2010, fue recién elevado a esta instancia jurisdiccional en abril del 2011; es decir, ocho meses después de iniciado el procedimiento de suspensión. Este incumplimiento de los plazos fijados en la LOM importan indicios de infracción penal que deben ser evaluados por el Ministerio Público.  
Leer completo...

Alcalde de Huaral Jaime Uribe Ochoa tiene 68 denuncias penales

sábado, 4 de junio de 2011



El Alcalde de la provincia de Huaral, ostenta el record de 68 denuncias penales que viene afrontando desde hace años y sin embargo nadie se ha escandalizado a pesar de la gravedad de muchos de ellos, pero que sólo Jaime Uribe Ochoa, sabe como salir bien librado de ellos.


Muchas de estas denuncias a pesar de los cargos y pruebas habidas, han sido archivadas, lo que nos lleva a pensar que el alcalde huaralino es infalible o los fiscales asignados a la provincia de Huaral, son incapaces para salir airosos en la defensa de los recursos del Estado o es que de por medio existen otras cosas que deben merecer la atención de la Comisión de Fiscalización del Congreso de la República.


Esta Comisión de Fiscalización debe iniciar de oficio una investigación sobre las denuncias que todavía quedan contra Jaime Uribe Ochoa, muchas de las cuales se encuentran bien guardaditas en los escritorios de los fiscales de Huaral o en los juzgados de la Corte Superior de Huaura.


Ya Uribe Ochoa, nos ha dado una clase magistral para librarse de una vacancia por una sentencia consentida.
Que nomás no hará para salir libre de polvo y paja de todas las denuncias penales que pesan sobre él.


A continuación presentamos el listado de las denuncias que ha afrontado y que todavía deben estar pendientes para ser archivadas, porque Uribe es infalible y nadie se ocupa de él.


1.- 2006-59 Omisión de Denuncia-Peculado... Con Resolución emitida
2.- 2005-327 Omisión y Rehusamiento ... Con Resolución emitida
3.- 2005-328 Omisión y Rehusamiento... Con Resolción emitida
4.- 2005-329 Omisión y Rehusamiento ... Con Resolución emitida
5.- 2006-190 Abuso de Autoridad-Peculado ...Con Resolución emitida
6.- 1998-839 Apropiación ilícita-Estafa... Con rúbrica
7.- 1998-1188 Concusión-Peculado ... Con dictamen
8.- 2007-814 Falsificación documentaria .. Investigación preliminar
9.- 2005-89 Desobediencia y Resistencia ...Derivado
10.- 2005-120 Usurpación de Funciones-Abus Aut.... Con dictamen
11.- 2006-115 Violencia y resistencia-abuso... Con Resolución emitida
12.- 2006-411 Abuso de Autoridad ... Con Resolución emitida
13.- 2006-412 Falsedad genérica-fraude procesal ...Con Resolución emitida
14.- 2006-18 Abuso de Autoridad ...Con acusación
15.- 2005-75 Desobediencia y Resistencia Ord. Of.... Con archivo preliminar
16.- 2005-77 Omisión y Rehusamiento Retardo Ac.... Con archivo preliminar
17.- 2005-76 Omisión y Rehusamiento Retardo Ac... Con archivo preliminar
18.- 2005-39 Omisión y Rehusamiento Retardo Ac. ...Con archivo preliminar
19.- 2005-110 Apropiación ilícita-Peculado ... Con Sobreseimiento
20.- 22005-111 Omisión y Rehusamiento ... Investigación policial
21.- 2005-112 Omisión y Rehusamiento ... Con archivo preliminar
22.- 2005-113 Abuso de autoridad ... Investigación policial
23.- 2005-114 Abuso de autoridad ... Con archivo preliminar
24.- 2005-115 Apropiación ilícita-concusión ... Denuncia pendiente
25.- 2005-415 Peculado ... Con dictamen
26.- 2005-162 Apropación ilícita-Asociac. Ilícita ...Con archivo preliminar
27.- 2005-209 Abuso de autoridad ... Con archivo preliminar
28.- 2005-539 Atentado contra la autoridad... Con archivo preliminar
29.- 2005-541 Peculado...Con archivo preliminar
30.- 2005-401 Violación Fuero Parlam. municipal ..Derivado preliminar
31.- 2005-453 Abuso de autoridad ... Con archivo preliminar
32.- 2005-241 Apropiación ilícita ... Con archivo preliminar
33.- 2005-287 Abuso de autoridad ...Con archivo preliminar
34.- 2006-14 Omisión y Rehusamiento-Peculado... Con sentencia de archivo
35.- 2006-154 Atentado contra la autoridad ... Con archivo preliminar
36.- 2006-276 Desobediencia y Resistencia... Investigación preliminar
37.- 2006-208 Abuso de autoridad... Con archivo preliminar
38.- 2006-470 Abuso de autoridad ... Con archivo preliminar
39.- 2006-252 Abuso de autoridad .. Con Sobreseimiento
40.- 2006-311 Depredación Yacimiento Arqueológ.... Con archivo preliminar
41.- 2006-312 Desobediencia y Resistencia ...Con archivo preliminar
42.- 2006-306 Desobediencia y Resistencia... Investigación preliminar
43.- 2006-184 Desobediencia y Resistencia.. Con archivo preliminar
44.- 2006-275 Abuso de autoridad... Con archivo preliminar
45.- 2006-352 Abuso de autoridad ...Con archivo preliminar
46.- 2004-401 Falsificación documentaria ....Con archivo preliminar
47.- 2006-437 Abuso de autoridad ... Con sobreseimiento
48.- 2006-463 Peculado de uso, abuso de autoridad ...Con acusación
49.- 2006-501 Coacción-Abuso de autoridad ...Con archivo preliminar
50.- 2006-509 Desobediencia y resistencia Orden ...En Calificación
51.- 2006-510 Abuso de autoridad ... Con Resolución emitida
52.- 2006-721 Falsificación documentaria ..Con archivo preliminar
53.- 2007-2 Usurpación-Daños-Abuso de Autor. ...Con archivo preliminar
54.- 2007-159 Abuso de autoridad ...Con archivo preliminar
55.- 2007-149 Daños-Abuso de autoridad ...Con archivo preliminar
56.- 2007-390 Abuso de autoridad ...Con archivo prelminar
57.- 2007-391 Abuso de autoridad ..Con archivo preliminar
58.- 2007-392 Desobed. y Resistencia-Abuso Aut.... Con archivo preliminar
59.- 2007-159 Abuso de autoridad ...Investigación preliminar
60.- 2007-338 Abuso de autoridad ...Con archivo preliminar
61.- 2007-413 Abuso de autoridad ...Con archivo personal
62.- 2007-447 Abuso de autoridad ...Con archivo preliminar
63.- 2007-801 Depredación ecológica ... Asignado a la PNP
64.- 2007-781 Abuso de autoridad ...Con archivo (califica)
65.- 2007-853 Desobedencoa y Resistencia Ord- Ofi. ..Asignado PNP
66.- 2007-891 Desobediencia y resistencia Orden ...Asignado PNP
67.- 2007-898 Desobediencia y resistencia Orden ...Asignado PNP
68.- 2008-79 Asociación ilícita- coklusión ilegal... Asignado PNP


(Oscar Rolando)

Leer completo...