Suspenden a alcalde de la provincia de Huaral Jaime Uribe

miércoles, 16 de noviembre de 2011

Alcalde Jaime Uribe Ochoa

¡Justicia!… Por fin el pueblo de Huaral obtuvo una migaja de justicia… El Jurado Nacional de Elecciones suspendió en el cargo de alcalde de la provincia de Huaral a Jaime Cirilo Uribe Ochoa, y convocó a Víctor Hernán Bazán Rodríguez y a Germán Hernando Menacho Morán para que asuman el cargo de alcalde y regidor provincial, respectivamente; hasta que no exista recurso pendiente de resolver ante el Poder Judicial.

La resolución del órgano electoral, es en razón de los recursos de apelación interpuestos por Ernesto Castro Ríos, Euclides Gonzales Villavicencio y el de Jaime Cirilo Uribe Ochoa contra el Acuerdo de Concejo Nº 071-2011-MPH-CM, de fecha 12 de septiembre de 2011, en el procedimiento de suspensión del cargo de alcalde que ostenta Jaime Cirilo Uribe Ochoa, en el Concejo Provincial de Huaral, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 5, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Antecedentes
El Juzgado Penal Unipersonal de Huaral, con fecha 30 de marzo de 2010, condenó al alcalde Jaime Cirilo Uribe Ochoa a un año de pena privativa de la libertad, suspendida por el periodo de prueba de seis meses, la misma que fue confirmada el 12 de julio de 2010 porla Corte Superiorde Justicia de Huaura, el mismo que es objeto de recurso de casación antela Sala PenalPermanente de la Corte Suprema.

Ante ello el Concejo Provincial de Huaral, con fecha 5 de octubre de 2010, aprobó el pedido de suspensión del citado alcalde, por haber incurrido en la causal establecida en el artículo 25, numeral 5, dela Ley N.°27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Esta decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N.° 054-2010-MPH-CM.

El 25 de noviembre de 2010, el concejo provincial desestimó la admisibilidad del recurso de reconsideración formulado, decisión que se materializó a través del Acuerdo de Concejo N.° 062-2010-MPH-CM. Esta decisión fue objeto de un nuevo recurso de reconsideración, el mismo que fue aceptado; razón por el que se dispuso convocar a sesión extraordinaria a efectos de tratar el tema de fondo del pedido de suspensión.

Mediante el Acuerdo de Concejo N.° 071-2011-MPH-CM, del 12 de septiembre de 2011, con un voto en contra, cuatro a favor y cinco abstenciones, el Concejo Provincial de Huaral rechazó el recurso de reconsideración formulado contra el Acuerdo de Concejo N.° 062-2010-MPH-CM. Por tal motivo, se mantiene vigente la decisión de suspender a Jaime Cirilo Uribe Ochoa en el ejercicio del cargo de alcalde que ostenta en el Concejo Provincial de Huaral.
Dr. Victor Bazan

Siguen los antecedentes…y prosigue:
En consecuencia, al estar acreditado que Jaime Cirilo Uribe Ochoa cuenta con una sentencia condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de libertad, y se encuentra pendiente de resolver el recurso de casación formulado, se configura la causal de suspensión del cargo de alcalde que ejerce en el Concejo Provincial de Huaral por la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM.
Por lo tanto, el Pleno de Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE
Artículo primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jaime Cirilo Uribe Ochoa y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.° 071-2011-MPH-CM que desestimó el recurso de reconsideración presentado contra el Acuerdo de Concejo N.° 062-2010-MPH-CM, que a su vez declaró inadmisible el pedido de reconsideración contra el acuerdo que suspendió a Jaime Cirilo Uribe Ochoa en el cargo de alcalde del Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo segundo.- DEJAR SIN EFECTO provisionalmente la credencial otorgada al alcalde Jaime Cirilo Uribe Ochoa, hasta que no exista recurso pendiente de resolver ante el Poder Judicial, y el concejo municipal se pronuncie respecto de la vacancia del cargo del mencionado alcalde, en caso de que no sea absuelto del proceso penal.

Artículo tercero.- CONVOCAR a Víctor Hernán Bazán Rodríguez y a Germán Hernando Menacho Morán para que asuman provisionalmente el cargo de alcalde y regidor, respectivamente, del Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima, hasta que se resuelva la situación jurídica, antes descrita, del alcalde Jaime Cirilo Uribe Ochoa, y otorgarles las correspondientes credenciales.
Expresa el documento del Jurado Nacional de Elecciones.
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Me siento decepcionado de algunos regidores dijo: Jaime Uribe Ochoa

jueves, 15 de septiembre de 2011

Jaime Uribe Ochoa
En clara alusión a los regidores que representan al partido de gobierno, Jaime Uribe Ochoa alcalde provincial, calificó, la mañana de ayer sentirse decepcionado por 5 de los 7 regidores integrantes al oficialismo de Uribe Ochoa, quienes en sesión de concejo del lunes pasado decidieron salvar su voto absteniéndose a la suspensión al cargo de alcalde.

Consideró el burgomaestre que el resultado de la votación ha sido un producto de la democracia y el procedimiento de acuerdo a ley y a la dispuesto por el Jurado nacional de elecciones.

Reconoció este hecho haberlo sorprendido sobremanera por cuanto una posible suspensión aplazaría el avance que viene consiguiendo la provincia, refirió.

Sin embargo sostuvo acataría cualquiera sea el resultado que disponga el JNE, refiriendo que una posible suspensión a la función del cargo de alcalde, a cada momento se encuentra presente cuando se está al frente de la administración pública, explicó.
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Alcalde de Huaral Jaime Uribe a un paso de la suspensión

sábado, 10 de septiembre de 2011

Expediente Nº J-2011-00628

AUTO N.° 1

Lima, seis de septiembre de dos mil once

VISTO el expediente de queja presentado el 25 de agosto de 2011 por Euclides Gonzales Villavicencio en el procedimiento de suspensión seguido contra Jaime Cirilo Uribe Ochoa, alcalde del Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima, por la causal contemplada en el artículo 25, numeral 5, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Jaime Uribe Ochoa
ANTECEDENTES

Mediante la Resolución N.° 0665-A-2011-JNE, de fecha 27 de julio de 2011, notificada el 4 de agosto de 2011, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró fundado el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Euclides Gonzales Villavicencio. En tal contexto, se revocó el Acuerdo de Concejo N.° 015-2011-MPH-CM, de fecha 10 de febrero de 2011, y reformándolo, se declaró improcedente el desistimiento y la culminación del procedimiento de suspensión seguido contra la citada autoridad edil por la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Asimismo, este órgano electoral dispuso que el Concejo Provincial de Huaral continuara con el procedimiento de suspensión considerando, para todos sus efectos, al ciudadano Euclides Gonzales Villavicencio como parte interesada en este. Por otra parte, la devolución de los actuados se efectuó el 16 de agosto de 2011, conforme se aprecia de la constancia de notificación que obra en la foja 412 del Expediente N.° J-2011-0211.

Euclides Gonzales Villavicencio, mediante el escrito de fecha 25 de agosto de 2011, formuló queja por defecto de tramitación alegando que la convocatoria a la sesión extraordinaria para deliberar en forma definitiva el pedido de suspensión, para el 12 de septiembre de 2011, no se ajusta a derecho. En tal sentido, solicita que el concejo provincial emita pronunciamiento definitivo en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de resuelta la presente queja y requiere que el alcalde, los regidores y el secretario general de la municipalidad asistan a la referida sesión, con el fin de que no se dilate más el procedimiento de suspensión que lleva más de un año y 22 días en sede municipal.

El secretario general de la Municipalidad Provincial de Huaral, con fecha 5 de septiembre de 2011, formuló como principal descargo, entre otros, que al notificarse la Resolución N.° 0665-A-2011-JNE, el 4 de agosto de 2011, y remitir los actuados a sede municipal, el 16 de agosto de 2011, correspondía convocar a sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 días hábiles, conforme a lo establecido en los artículos 142 y 207 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). En consecuencia, la convocatoria realizada para el 12 de septiembre de 2011 se enmarca dentro del plazo de ley.

CONSIDERANDOS

1.      La queja es el instrumento procesal que tiene por finalidad poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones la existencia de infracciones en el trámite del procedimiento de vacancia o suspensión de alcaldes o regidores municipales.

2.      Conforme lo prescribe el artículo 158 de la LPAG, la queja procede contra la conducta administrativa del funcionario encargado de la tramitación del expediente que afecte o perjudique derechos subjetivos o intereses legítimos del administrado, que supongan paralización o infracción de los plazos establecidos por ley.

3.      De conformidad con la aplicación supletoria del artículo 23 de la LOM, cualquier vecino puede solicitar de manera fundamentada y sustentada la suspensión del alcalde o regidor, ante el concejo municipal o el Jurado Nacional de Elecciones. En el caso que el solicitante presente su pedido ante este órgano electoral, procede su traslado ante el concejo municipal respectivo, el que notifica al afectado y resuelve en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles.

4.      Sobre el caso concreto, se advierte que la Resolución N.° 0665-A-2011-JNE fue notificada a Jaime Cirilo Uribe Ochoa, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, el 4 de agosto de 2011 en su domicilio procesal. De igual forma, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones procedió a devolver los actuados al concejo provincial el 16 de agosto de 2011, conforme se verifica de la constancia de notificación que obra a foja 412 del Expediente N.° J-2011-0211.

En tal sentido, la convocatoria a la sesión extraordinaria para el 12 de septiembre de 2011 se encuentra dentro de los 30 días hábiles que establece la LOM, los mismos que deben ser contabilizados a partir de la notificación de la resolución el 4 de agosto de 2011. Esto significa que el plazo para que el concejo provincial se pronuncie en forma definitiva sobre el pedido de suspensión vence en forma indefectible el 16 de septiembre de 2011, por lo que la queja no puede ser estimada.

5.      Sin perjuicio de lo anterior, este órgano colegiado no puede soslayar que, en sede municipal, el procedimiento de suspensión ha incurrido en una demora injustificada desde la fecha de presentación de la respectiva solicitud, 2 de agosto de 2010, motivo por el cual mediante la Resolución N.° 0665-A-2011-JNE también se dispuso la remisión de copia de los actuados al Ministerio Público. Lo que se ha efectuado con fecha 8 de agosto de 2011.

6.      De igual forma, a fin de asegurar el correcto cumplimiento de lo dispuesto mediante la Resolución N.° 0665-A-2011-JNE y a efectos de no dilatar más el trámite del procedimiento de suspensión seguido contra Jaime Cirilo Uribe Ochoa, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario precisar al Concejo Provincial de Huaral que se debe proceder a emitir pronunciamiento definitivo sobre el pedido de suspensión en la sesión extraordinaria convocada para el 12 de septiembre de 2011, es decir, dentro del plazo legal previsto por la LOM, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias al Ministerio Público, quien evaluará la conducta en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, respecto de cada integrante del referido concejo.

7.      Por las consideraciones expuestas, si bien la queja planteada no puede ser estimada, este órgano colegiado considera necesario requerir al Concejo Provincial de Huaral que emita pronunciamiento definitivo e informe con la documentación pertinente sobre el pedido de suspensión del alcalde Jaime Cirilo Uribe Ochoa conforme a lo señalado en el fundamento precedente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE   

Artículo primero.- Declarar INFUNDADA la queja presentada por Euclides Gonzales Villavicencio.

Artículo segundo.- REQUERIR al alcalde y regidores del Concejo Provincial de Huaral que cumplan con el trámite legal establecido, BAJO APERCIBIMIENTO DE REMITIR COPIAS AL MINISTERIO PÚBLICO EN CASO DE OMISIÓN, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES, TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 377 DEL CÓDIGO PENAL, con el especial cuidado de realizar las siguientes acciones:

1.      Informar a este órgano colegiado, con la documentación pertinente, sobre el acuerdo adoptado, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de realizada la sesión extraordinaria de fecha 12 de septiembre de 2011.

2.      Remitir originales o copias certificadas de las constancias de notificación a la sesión extraordinaria de concejo de fecha 12 de septiembre de 2011 al solicitante de la suspensión y al alcalde afectado.

3.      Remitir originales o copias certificadas de las constancias de notificación del acuerdo de concejo que se adoptarán en la sesión extraordinario de la fecha indicada en el anterior punto al solicitante de la suspensión y al alcalde afectado.

4.      Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no sea materia de impugnación, para archivar el presente expediente.

5.      Elevar, de ser el caso, el expediente administrativo en original o copias certificadas, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles LUEGO DE PRESENTADO EL RECURSO DE APELACIÓN, y remitir la siguiente documentación:

5.1.     Las constancias de notificación dirigidas al miembro afectado del concejo y al interesado de la suspensión de la convocatoria a la sesión extraordinaria y del acuerdo adoptado sobre el pedido de suspensión.

5.2.     Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la suspensión o la reconsideración solicitada.

5.3.     El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación del acuerdo de la sesión extraordinaria en caso se anexe.

SS.


SIVINA HURTADO


PEREIRA RIVAROLA


MINAYA CALLE


DE BRACAMONTE MEZA


VELARDE URDANIVIA



Benites Cadenas
Secretario General (e)
NOTIFICACION PARA JAIME URIBE
                                                                                                            
hec
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“Esta demás debatir una vez más la suspensión del alcalde” dijo Eduardo Maratuech

viernes, 9 de septiembre de 2011

Tajante y reiterando que el tema de la suspensión de Jaime Uribe Ochoa como alcalde provincial de Huaral debe ser resuelto por el Jurado Nacional de Elecciones, Eduardo Maratuech Avia, regidor provincial calificó que dicho punto estaría demás ser debatido en otra próxima sesión de concejo extraordinaria.

Regidor provincial de Huaral: Eduardo Maratuech
Explicó, que solo el Jurado Nacional de Elecciones es el órgano encargado quien deba concluir este caso, mientras tanto dijo que el debate nuevamente obedecería a un trámite meramente de estricto cumplimiento de lo que expresa el JNE.

Consideró que el tema visto en otra próxima sesión de concejo no resolvería nada a favor ni en contra del titular del pliego, por cuanto el caso que llegó hasta la segunda instancia de la Corte Superior de Huaura, tiempo atrás, hoy ha vuelto a foja cero, remarcó.

Recordó que el anterior grupo de regidores de la gestión pasada, opositor al gobierno de Uribe, elevó su voto sin problema alguno hasta en dos ocasiones, dijo en ese sentido que se mantendrá al margen ante una eventual sesión concejal que ha sido postergado hasta a fines de mes, concluyó.
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J.N.E. pretende alargar el proceso para favorecer a alcalde Huaralino

lunes, 8 de agosto de 2011

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE)  dispuso que el Concejo Provincial de Huaral se pronuncie sobre el pedido de suspensión presentado contra el alcalde de esta ciudad, Jaime Cirilo Uribe Ochoa.

Según la Resolución N° 0665-A-2011-JNE, esta decisión se debe a que dicho Consejo debe evaluar la situación jurídica del mencionado burgomaestre y corregir el procedimiento administrativo.

Por su parte el Dr. José Ramos Casasola, se pronunció en el dictamen que emitiera el Jurado Nacional de Elecciones , la cual declara fundada el pedido de Gonzales Villavicencio, indicando que el Pleno del Jurado cometió un hecho abominable al disponer que el Concejo Provincial de Huaral se pronuncie sobre el pedido de suspensión presentado contra el alcalde de esta ciudad, Jaime Cirilo Uribe Ochoa, mediante Resolución N° 0665-A-2011-JNE, disposición el cual alarga el proceso que mantiene un claro favorecimiento a este cuestionado alcalde.
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Alcalde de Huaral Jaime Uribe Ochoa tiene 68 denuncias penales

sábado, 4 de junio de 2011



El Alcalde de la provincia de Huaral, ostenta el record de 68 denuncias penales que viene afrontando desde hace años y sin embargo nadie se ha escandalizado a pesar de la gravedad de muchos de ellos, pero que sólo Jaime Uribe Ochoa, sabe como salir bien librado de ellos.


Muchas de estas denuncias a pesar de los cargos y pruebas habidas, han sido archivadas, lo que nos lleva a pensar que el alcalde huaralino es infalible o los fiscales asignados a la provincia de Huaral, son incapaces para salir airosos en la defensa de los recursos del Estado o es que de por medio existen otras cosas que deben merecer la atención de la Comisión de Fiscalización del Congreso de la República.


Esta Comisión de Fiscalización debe iniciar de oficio una investigación sobre las denuncias que todavía quedan contra Jaime Uribe Ochoa, muchas de las cuales se encuentran bien guardaditas en los escritorios de los fiscales de Huaral o en los juzgados de la Corte Superior de Huaura.


Ya Uribe Ochoa, nos ha dado una clase magistral para librarse de una vacancia por una sentencia consentida.
Que nomás no hará para salir libre de polvo y paja de todas las denuncias penales que pesan sobre él.


A continuación presentamos el listado de las denuncias que ha afrontado y que todavía deben estar pendientes para ser archivadas, porque Uribe es infalible y nadie se ocupa de él.


1.- 2006-59 Omisión de Denuncia-Peculado... Con Resolución emitida
2.- 2005-327 Omisión y Rehusamiento ... Con Resolución emitida
3.- 2005-328 Omisión y Rehusamiento... Con Resolción emitida
4.- 2005-329 Omisión y Rehusamiento ... Con Resolución emitida
5.- 2006-190 Abuso de Autoridad-Peculado ...Con Resolución emitida
6.- 1998-839 Apropiación ilícita-Estafa... Con rúbrica
7.- 1998-1188 Concusión-Peculado ... Con dictamen
8.- 2007-814 Falsificación documentaria .. Investigación preliminar
9.- 2005-89 Desobediencia y Resistencia ...Derivado
10.- 2005-120 Usurpación de Funciones-Abus Aut.... Con dictamen
11.- 2006-115 Violencia y resistencia-abuso... Con Resolución emitida
12.- 2006-411 Abuso de Autoridad ... Con Resolución emitida
13.- 2006-412 Falsedad genérica-fraude procesal ...Con Resolución emitida
14.- 2006-18 Abuso de Autoridad ...Con acusación
15.- 2005-75 Desobediencia y Resistencia Ord. Of.... Con archivo preliminar
16.- 2005-77 Omisión y Rehusamiento Retardo Ac.... Con archivo preliminar
17.- 2005-76 Omisión y Rehusamiento Retardo Ac... Con archivo preliminar
18.- 2005-39 Omisión y Rehusamiento Retardo Ac. ...Con archivo preliminar
19.- 2005-110 Apropiación ilícita-Peculado ... Con Sobreseimiento
20.- 22005-111 Omisión y Rehusamiento ... Investigación policial
21.- 2005-112 Omisión y Rehusamiento ... Con archivo preliminar
22.- 2005-113 Abuso de autoridad ... Investigación policial
23.- 2005-114 Abuso de autoridad ... Con archivo preliminar
24.- 2005-115 Apropiación ilícita-concusión ... Denuncia pendiente
25.- 2005-415 Peculado ... Con dictamen
26.- 2005-162 Apropación ilícita-Asociac. Ilícita ...Con archivo preliminar
27.- 2005-209 Abuso de autoridad ... Con archivo preliminar
28.- 2005-539 Atentado contra la autoridad... Con archivo preliminar
29.- 2005-541 Peculado...Con archivo preliminar
30.- 2005-401 Violación Fuero Parlam. municipal ..Derivado preliminar
31.- 2005-453 Abuso de autoridad ... Con archivo preliminar
32.- 2005-241 Apropiación ilícita ... Con archivo preliminar
33.- 2005-287 Abuso de autoridad ...Con archivo preliminar
34.- 2006-14 Omisión y Rehusamiento-Peculado... Con sentencia de archivo
35.- 2006-154 Atentado contra la autoridad ... Con archivo preliminar
36.- 2006-276 Desobediencia y Resistencia... Investigación preliminar
37.- 2006-208 Abuso de autoridad... Con archivo preliminar
38.- 2006-470 Abuso de autoridad ... Con archivo preliminar
39.- 2006-252 Abuso de autoridad .. Con Sobreseimiento
40.- 2006-311 Depredación Yacimiento Arqueológ.... Con archivo preliminar
41.- 2006-312 Desobediencia y Resistencia ...Con archivo preliminar
42.- 2006-306 Desobediencia y Resistencia... Investigación preliminar
43.- 2006-184 Desobediencia y Resistencia.. Con archivo preliminar
44.- 2006-275 Abuso de autoridad... Con archivo preliminar
45.- 2006-352 Abuso de autoridad ...Con archivo preliminar
46.- 2004-401 Falsificación documentaria ....Con archivo preliminar
47.- 2006-437 Abuso de autoridad ... Con sobreseimiento
48.- 2006-463 Peculado de uso, abuso de autoridad ...Con acusación
49.- 2006-501 Coacción-Abuso de autoridad ...Con archivo preliminar
50.- 2006-509 Desobediencia y resistencia Orden ...En Calificación
51.- 2006-510 Abuso de autoridad ... Con Resolución emitida
52.- 2006-721 Falsificación documentaria ..Con archivo preliminar
53.- 2007-2 Usurpación-Daños-Abuso de Autor. ...Con archivo preliminar
54.- 2007-159 Abuso de autoridad ...Con archivo preliminar
55.- 2007-149 Daños-Abuso de autoridad ...Con archivo preliminar
56.- 2007-390 Abuso de autoridad ...Con archivo prelminar
57.- 2007-391 Abuso de autoridad ..Con archivo preliminar
58.- 2007-392 Desobed. y Resistencia-Abuso Aut.... Con archivo preliminar
59.- 2007-159 Abuso de autoridad ...Investigación preliminar
60.- 2007-338 Abuso de autoridad ...Con archivo preliminar
61.- 2007-413 Abuso de autoridad ...Con archivo personal
62.- 2007-447 Abuso de autoridad ...Con archivo preliminar
63.- 2007-801 Depredación ecológica ... Asignado a la PNP
64.- 2007-781 Abuso de autoridad ...Con archivo (califica)
65.- 2007-853 Desobedencoa y Resistencia Ord- Ofi. ..Asignado PNP
66.- 2007-891 Desobediencia y resistencia Orden ...Asignado PNP
67.- 2007-898 Desobediencia y resistencia Orden ...Asignado PNP
68.- 2008-79 Asociación ilícita- coklusión ilegal... Asignado PNP


(Oscar Rolando)

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Sr. Alcalde. ¿Este es el Huaral que avanza?

viernes, 13 de mayo de 2011

Esta es la realidad de nuestras calles y de lsa que tanto se ufana el alcalde provincial.....

TODA UNA VERGUENZA, PERO ES NUESTRA SITUACIÓN REAL
.







EL COLMO, MOTOT LINEAL EN PLENO VEREDA Y AMBULANTES EN PLENO VEREDA, ESE ES EL GOBIERNO LOCAL DEL ALCALDE JAIME URIBE OCHOA

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Sub gerente de transportes de la M.P.H renuncia por mal clima organizacional

viernes, 6 de mayo de 2011

El sub. gerente de transportes de la municipalidad provincial de Huaral, Ing. Riberino Oswaldo Medina Zuñiga, presentó su renuncia voluntaria al cargo que ocupaba en esta comuna.

Las razones según consta en el documento presentado ante esta entidad, es que no pudo encontrar un ambiente idóneo para el cumplimiento de sus labores como profesional de Ingeniería de Transportes.

Aunque se presume que los continuos problemas por lo que atraviesa esta gerencia, al no encontrar una pronta solución al caos vehicular, sobre las mototaxis que circulan sin luces de peligro en horas de la noche, que existen en nuestra ciudad, sumado al querer imponerle algunas acciones para la realización de su trabajo, serían la causa principal de su renuncia, el desmintió todo ello afirmando que el mal clima organizacional fue la causante de su renuncia voluntaria.

Tambien sobre la gestión de Jaime Uribe Ochoa que no hace nada y no quiere apoyar para mejorar el transporte urbano, pero al alcalde no le interesa nada, y a el solo le interesa llenarse los bolsillos con plata del pueblo, y siguir cobrando un cupo de las mototaxis que estan violando la regla del tránsito y está permitiendo que aparesca más mototaxis para que circulen con las luces apagadas en las calles de la ciudad de Huaral.

JAIME URIBE TRABAJA.......HUARAL AVANZA....HACIA EL ABISMO.....

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Huaral convertido en un caos

Calle Derecha, la principal de Huaral convertida en paradero gigante de motos lineales y mototaxis. La autoridad municipal no se pronuncia en absoluto al respecto, situación que causa malestar entre los vecinos de la concurrida calle, ni que decir de los postes que aún lucen la publicidad de la primera vuelta de las elecciones generales.

URIBE TRABAJA....HUARAL AVANZA......HACIA ATRAS

Esto sucede a más de 120 días de su nueva gestión.

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