Regidores Balcázar y Bravo: plantean vacancia contra resolución de suspensión de alcalde de Huaral

viernes, 18 de noviembre de 2011

Rosa Elena Balcázar

Tras la resolución del Jurado Nacional de Elecciones que declara suspender en el cargo de alcalde provincial de Huaral dr. Jaime Uribe Ochoa, la regidora provincial, Rosa Elena Balcázar, resaltó el fallo resuelto por el ente máximo elector de quien sostuvo que llegó el fin de un gobierno plagado de presuntos actos irregulares en el manejo de la parte financiera y administrativa y de gobierno, sostuvo.

Consideró que existe un recurso de casación interpuesto por el demandado y que el mismo será determinante a fin de evaluar una posible vacancia en lo posterior de la autoridad edil, indicó.
Armando Bravo Baldeón


De igual forma el regidor Armando Bravo Baldeón, se mostró satisfecho por el fallo resolutivo del J.N.E. agregó que la iniciativa de plantear la vacancia debe considerarse a medida que se resuelvan los recursos impugnatorios y/ o extraordinarios dispuesto así por el reciente suspendido Uribe Ochoa en el cargo de alcalde.

Ambos autoridades coincidieron que debe solicitarse en una futura sesión de concejo, luego de que asuma el cargo de alcalde Víctor Bazán Rodríguez, la revisión exhaustiva en la parte administrativa, económica y de igual forma en el proceso de obras públicas recientemente iniciados, enfatizó.
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Dentro de 15 días el JNE se pronunciará sobre suspensión de Jaime Uribe

viernes, 14 de octubre de 2011

El Jurado Nacional de Elecciones trató el día de ayer el tema del pedido de suspensión del alcalde de la provincia de Huaral Jaime Uribe Ochoa.
Alcalde provincial de Huaral, Jaime Uribe Ochoa


En horas de la mañana los implicados en este caso se hicieron presentes con sus representantes, el señor Euclides Villavicencio estuvo asesorado por el dr. Fernando Minaya Paulino a raíz de la ausencia del abogado José Ramos Cazasola, quien según se tiene conocimiento ha presentado un certificado médico, impidiendo su presencia, también el señor Ernesto Santiago Castro Ríos quien esta interponiendo un recurso de apelación, de fecha 12 de setiembre del 2011 y  Luis Flores Valderas abogado del alcalde Jaime Uribe quien no estuvo presente por tener otra audiencia.


Posteriormente los magistrados tras escuchar los fundamentos de los abogados manifestaron que en el transcurso de 15 días se pronunciarán definitivamente si se da o no la suspensión del alcalde Uribe Ochoa.
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Alcalde de Huaral Jaime Uribe a un paso de la suspensión

sábado, 10 de septiembre de 2011

Expediente Nº J-2011-00628

AUTO N.° 1

Lima, seis de septiembre de dos mil once

VISTO el expediente de queja presentado el 25 de agosto de 2011 por Euclides Gonzales Villavicencio en el procedimiento de suspensión seguido contra Jaime Cirilo Uribe Ochoa, alcalde del Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima, por la causal contemplada en el artículo 25, numeral 5, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Jaime Uribe Ochoa
ANTECEDENTES

Mediante la Resolución N.° 0665-A-2011-JNE, de fecha 27 de julio de 2011, notificada el 4 de agosto de 2011, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró fundado el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Euclides Gonzales Villavicencio. En tal contexto, se revocó el Acuerdo de Concejo N.° 015-2011-MPH-CM, de fecha 10 de febrero de 2011, y reformándolo, se declaró improcedente el desistimiento y la culminación del procedimiento de suspensión seguido contra la citada autoridad edil por la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Asimismo, este órgano electoral dispuso que el Concejo Provincial de Huaral continuara con el procedimiento de suspensión considerando, para todos sus efectos, al ciudadano Euclides Gonzales Villavicencio como parte interesada en este. Por otra parte, la devolución de los actuados se efectuó el 16 de agosto de 2011, conforme se aprecia de la constancia de notificación que obra en la foja 412 del Expediente N.° J-2011-0211.

Euclides Gonzales Villavicencio, mediante el escrito de fecha 25 de agosto de 2011, formuló queja por defecto de tramitación alegando que la convocatoria a la sesión extraordinaria para deliberar en forma definitiva el pedido de suspensión, para el 12 de septiembre de 2011, no se ajusta a derecho. En tal sentido, solicita que el concejo provincial emita pronunciamiento definitivo en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de resuelta la presente queja y requiere que el alcalde, los regidores y el secretario general de la municipalidad asistan a la referida sesión, con el fin de que no se dilate más el procedimiento de suspensión que lleva más de un año y 22 días en sede municipal.

El secretario general de la Municipalidad Provincial de Huaral, con fecha 5 de septiembre de 2011, formuló como principal descargo, entre otros, que al notificarse la Resolución N.° 0665-A-2011-JNE, el 4 de agosto de 2011, y remitir los actuados a sede municipal, el 16 de agosto de 2011, correspondía convocar a sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 días hábiles, conforme a lo establecido en los artículos 142 y 207 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). En consecuencia, la convocatoria realizada para el 12 de septiembre de 2011 se enmarca dentro del plazo de ley.

CONSIDERANDOS

1.      La queja es el instrumento procesal que tiene por finalidad poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones la existencia de infracciones en el trámite del procedimiento de vacancia o suspensión de alcaldes o regidores municipales.

2.      Conforme lo prescribe el artículo 158 de la LPAG, la queja procede contra la conducta administrativa del funcionario encargado de la tramitación del expediente que afecte o perjudique derechos subjetivos o intereses legítimos del administrado, que supongan paralización o infracción de los plazos establecidos por ley.

3.      De conformidad con la aplicación supletoria del artículo 23 de la LOM, cualquier vecino puede solicitar de manera fundamentada y sustentada la suspensión del alcalde o regidor, ante el concejo municipal o el Jurado Nacional de Elecciones. En el caso que el solicitante presente su pedido ante este órgano electoral, procede su traslado ante el concejo municipal respectivo, el que notifica al afectado y resuelve en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles.

4.      Sobre el caso concreto, se advierte que la Resolución N.° 0665-A-2011-JNE fue notificada a Jaime Cirilo Uribe Ochoa, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, el 4 de agosto de 2011 en su domicilio procesal. De igual forma, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones procedió a devolver los actuados al concejo provincial el 16 de agosto de 2011, conforme se verifica de la constancia de notificación que obra a foja 412 del Expediente N.° J-2011-0211.

En tal sentido, la convocatoria a la sesión extraordinaria para el 12 de septiembre de 2011 se encuentra dentro de los 30 días hábiles que establece la LOM, los mismos que deben ser contabilizados a partir de la notificación de la resolución el 4 de agosto de 2011. Esto significa que el plazo para que el concejo provincial se pronuncie en forma definitiva sobre el pedido de suspensión vence en forma indefectible el 16 de septiembre de 2011, por lo que la queja no puede ser estimada.

5.      Sin perjuicio de lo anterior, este órgano colegiado no puede soslayar que, en sede municipal, el procedimiento de suspensión ha incurrido en una demora injustificada desde la fecha de presentación de la respectiva solicitud, 2 de agosto de 2010, motivo por el cual mediante la Resolución N.° 0665-A-2011-JNE también se dispuso la remisión de copia de los actuados al Ministerio Público. Lo que se ha efectuado con fecha 8 de agosto de 2011.

6.      De igual forma, a fin de asegurar el correcto cumplimiento de lo dispuesto mediante la Resolución N.° 0665-A-2011-JNE y a efectos de no dilatar más el trámite del procedimiento de suspensión seguido contra Jaime Cirilo Uribe Ochoa, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario precisar al Concejo Provincial de Huaral que se debe proceder a emitir pronunciamiento definitivo sobre el pedido de suspensión en la sesión extraordinaria convocada para el 12 de septiembre de 2011, es decir, dentro del plazo legal previsto por la LOM, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias al Ministerio Público, quien evaluará la conducta en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, respecto de cada integrante del referido concejo.

7.      Por las consideraciones expuestas, si bien la queja planteada no puede ser estimada, este órgano colegiado considera necesario requerir al Concejo Provincial de Huaral que emita pronunciamiento definitivo e informe con la documentación pertinente sobre el pedido de suspensión del alcalde Jaime Cirilo Uribe Ochoa conforme a lo señalado en el fundamento precedente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE   

Artículo primero.- Declarar INFUNDADA la queja presentada por Euclides Gonzales Villavicencio.

Artículo segundo.- REQUERIR al alcalde y regidores del Concejo Provincial de Huaral que cumplan con el trámite legal establecido, BAJO APERCIBIMIENTO DE REMITIR COPIAS AL MINISTERIO PÚBLICO EN CASO DE OMISIÓN, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES, TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 377 DEL CÓDIGO PENAL, con el especial cuidado de realizar las siguientes acciones:

1.      Informar a este órgano colegiado, con la documentación pertinente, sobre el acuerdo adoptado, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de realizada la sesión extraordinaria de fecha 12 de septiembre de 2011.

2.      Remitir originales o copias certificadas de las constancias de notificación a la sesión extraordinaria de concejo de fecha 12 de septiembre de 2011 al solicitante de la suspensión y al alcalde afectado.

3.      Remitir originales o copias certificadas de las constancias de notificación del acuerdo de concejo que se adoptarán en la sesión extraordinario de la fecha indicada en el anterior punto al solicitante de la suspensión y al alcalde afectado.

4.      Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no sea materia de impugnación, para archivar el presente expediente.

5.      Elevar, de ser el caso, el expediente administrativo en original o copias certificadas, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles LUEGO DE PRESENTADO EL RECURSO DE APELACIÓN, y remitir la siguiente documentación:

5.1.     Las constancias de notificación dirigidas al miembro afectado del concejo y al interesado de la suspensión de la convocatoria a la sesión extraordinaria y del acuerdo adoptado sobre el pedido de suspensión.

5.2.     Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la suspensión o la reconsideración solicitada.

5.3.     El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación del acuerdo de la sesión extraordinaria en caso se anexe.

SS.


SIVINA HURTADO


PEREIRA RIVAROLA


MINAYA CALLE


DE BRACAMONTE MEZA


VELARDE URDANIVIA



Benites Cadenas
Secretario General (e)
NOTIFICACION PARA JAIME URIBE
                                                                                                            
hec
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