Gerente de Radio Amistad Francisco Nieves denuncia penalmente a ex trabajador

jueves, 30 de agosto de 2012

Fotos Internet: Lado derecho David Francisco Nieves Reyes y lado izquiero José Pérez

El Gerente y dueño de la Empresa Difusora Radial Ondas de América, conocido con el nombre comercial de Radio Amistad 100.5 FM Huaral, David Francisco Nieves Reyes, denuncia penalmente a ex-trabajador al Ingeniero de sonido, José Antonio Perez Quispe, que trabajó en dicha empresa o emisora.

Según cuenta el Administrador de Radio Amistad el Joven Ricardo David Pinillos Trinidad; "Que el señor José Pérez fue saparado de la Radio, porque estaba haciendo y cometiendo llamadas y enviando y haciendo perjuicio en la radio, tambien nos contó que el señor Pérez, estaba extorcionando al dueño de la radio, pidiéndole la suma de 2,000 nuevos soles, la cual fue descubierto por el Administrador David Pinillos, quien despues comunicó a Francisco Nieves, donde fue separado inmediatamente".

"Posteriormente el Gerente Francisco Nieves puso la denuncia antes la comisaría de Huaral, para la investigación del caso, también se le notificó al Sr. Pérez para que rinda su declaración, pero al parecer este señor fujó de la ciudad de Huaral con rumbo desconocido, pero gracias a su esposa, la señora Rossana Cruz, nos dio la dirección exacta donde se encontraba el señor Pérez, ella me dijo que estaba en viviendo en casa de su hermana en el distrito de San Antonio sector Jicamarca, para que la polícía haga llegar la notificación judicial", declaró David Pinillos.

Además nos confirmó, "que el Señor Perez ha hecho perjucio con la página de nuestra radio, ha bgloqueado y ha cambiado la contraseña del dominio www.radioamistad.com.pe , que unicamente le corresponde a la empresa y estamos seguro que el es, quien ha sorbonado al hermano David Nieves, pidiendo la suma de 2,000 soles a cambio, tenemos prueba y yo estoy muy seguro que el es, porque ha enviado correos a radio Amistad", agregó David Pinillos

Administrador de Radio Amistad, Ricardo David Pinillos Trinidad

Muchos periodistas, locutores y operadores han trabajado en Radio Amistad, como algunos han salido de buena voluntad y otros de mala voluntad.

En caso nuestro, nuestro Director de Prensa de Huaral Como Cañon, Anibal Morales Zampa tambien fue víctima sicológico del Gerente de Radio Amistad, Francisco Nieves, me votó de la radio, porque yo en aquel tiempo tenía mi programa de nombre, Criollismo en Amistad de 1 a 2 de la tarde de lunes a viernes y los sábados de 12 del medio día a 2 de la tarde, en ese tiempo Radio Amistad cobraba de la Municipalidad de Huaral un promedio de 1,000 nuevos soles en la gestión de Jaime Cirilo Uribe Ochoa, "Compradrito les cuento: yo como hablaba y le decía su verdad a alcalde suspendido Jaime Uribe, el gerente de la  Radio se amargó conmigo, por hablar mal del alcalde de Huaral y me prohibió que hablara mal de la municipalidad de Huaral, pero como yo no le hice caso y siguí hablando la realidad de como estaba la ciudad de Huaral y  solo por eso   me despidió de la Radio Amistad".

Tambien otro periodistas Herman Olarte Sojo,  Jhony Aguero conocido como Michael Ernesto o el popular maycol, tambien fue víctima de este mal Gerente David Francisco Nieves Reyes, que sin dar mucha explicaciones, cortó el programa Amistad Noticias que era el primer noticiero de Huaral, los dejó en el aire, todo esto era porque Radio Amistad hizo un nuevo contrato con la municipalidad de Huaral en la gestion de Jaime Uribe, como este alcalde suspendido compraba a dueños de radios, periodistas, locutores, que vivian de la municipalidad de Huaral, asi tambien fue Radio Amistad que en el año 2009 cobró siete mil nuevos soles, que se enrequisió con la plata de la municipalidad de Huaral, la plata de todos nosotros, los huaralinos.

En caso de la denuncia que el dueño de Radio Amistad le impuso al señor Pérez, ex-trabajador de la misma radio, aun no sabemos la version del ex-trabador, pero si hemos recogido datos en su cuenta de facebook de José Pérez, donde el se sorprende sobre esta denuncia, que deberá presentarse en la ciudad de Lima este Lunes 03 de setiembre a las 12 del medio día.





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Teléfono fijo de Serenazgo no funciona, porque tiene deuda de 3,800 soles

sábado, 11 de febrero de 2012

¡El colmo! Deuda de teléfono “fono ya” de serenazgo fue solo de 30 soles pero el Gerente Municipal de Huaral Alen Castre menciona que la deuda es de 3 mil 800 nuevos soles

El informativo Ribereña Noticias demostró que hay indiferencia por parte de los trabajadores y funcionarios de la municipalidad de Huaral de resolver problemas domésticos pero importantes para la ciudadanía como tener al día en los pagos y habilitado el teléfono “Fono Ya” 4010950 que está en la oficina se serenazgo y es el único nexo directo con la central de serenazgo donde la población pide apoyo ante cualquier emergencia. 

El otro teléfono 246 3617, se encuentra en el palacio municipal a más de 12 cuadras de las instalaciones de la oficia de serenazgo, siendo estos dios teléfonos que figuran con letras grandes pintadas en las camionetas de serenazgo.

Se equivocó
Al ser sorprendido el actual gerente municipal Alen Castre con la pregunta ¿Por qué el telefono 4010950 esta fuera de servicio? El Gerente se sustento que hay una deuda de la gestión anterior (Jaime Uribe) de 120 soles “Queremos pagar el recibo de ese teléfono,  pero telefónica dice que se les debe una suma excesiva. Además, que esta línea  ya no pertenece a la municipalidad, nos piden que paguemos la suma de  120 soles para ponerlo en funcionamiento y luego que paguemos 3 mil 800 soles” dijo.
 
El equipo de prensa al dirigirse a la oficina de telefónica en Huaral se pudo comprobar que la versión del gerente municipal Alen Castre estaba fuera de contexto porque la deuda solo era de 30 soles, monto que fue pagado por el periodista Juan carlos Chuquilin, Minutos después,  la línea ya estaba habilitada y al servicio de la ciudadanía.
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La morgue del Hospital de Chancay se encuentra en cuidados intensivos

sábado, 3 de septiembre de 2011

La morgue del Hospital de Chancay se encuentra en cuidados intensivos debido a los rumores de una inminente epidemia que podría poner en riesgo la salud de los ciudadanos de la periferia. Un monitoreo asiduo de sus problemas vitales, como el estado actual de los equipos de refrigeración que se utiliza para el depósito de cadáveres, esfumaría el mito de una inevitable enfermedad.

“El sistema de refrigeración de la morgue del Hospital de Chancay no funciona. A los cadáveres se les hace la necropsia y los entregamos a los familiares, pero ¿qué hacemos con los cadáveres NN? Al no haber un sistema de refrigeración adecuado, el proceso de descomposición es rápido y, por consiguiente, nos pone en estado de peligro ante una epidemia con resultados catastróficos”, afirmó el director del nosocomio Gary Poémape.

Estas declaraciones a los mass media provocaron temores y polémicas en la opinión pública. Por eso, el equipo de investigación de El Chaski empacó maletas y enrumbó al lugar de los acontecimientos.

Sucede que desde noviembre de 2010, la morgue del hospital chancayano pasó a poder de la Fiscalía Provincial de Huaral, por el cual éste, a través de un convenio interinstitucional, se comprometía a adquirir un sistema de refrigeración que garantice condiciones óptimas para un servicio de primer nivel.

Morgue Chancay
En mayo de 2011, la Fiscalía ofreció al exdirector del nosocomio Carlos Guillermo Dulanto el equipo moderno, el cual estaría arribando al establecimiento de salud para condicionar al endeble local, pero por razones aún desconocidas se entorpeció la llegada.

Curiosamente, en ese interregno los equipos ya se encontraban obsoletos. Los efectivos policiales de Huaral lo explican así: “Los equipos de refrigeración de la morgue están inoperativas desde hace tres meses, lo que obliga a que los cadáveres NN sean direccionados a una fosa común en Río Seco”.

Esto significa que los fallecidos que permanecen tres o cuatro días en los ambientes de la morgue terminan en estado de descomposición. Aquí surge el mito o el miedo: ¿los cadáveres en descomposición causan eminentes epidemias?

En tal sentido, nos abocamos a entrevistar al director ejecutivo Gary Poémape, quien sostuvo que las declaraciones precedentes que hizo a la prensa han sido sacadas de tono y que, al parecer, la dilatación del sistema de refrigeración obedece a los nuevos cambios que se producen en el funcionariado de la capital. “Es necesario tener una morgue bien instalada que cuente con equipos modernos tecnológicamente para evitar cualquier tipo de incomodidades de salud. La demora se debe a los cambios que se están realizando en la Fiscalía de Lima”, sostuvo.

Asimismo, argumentó que las autoridades competentes (del Ministerio Público) tienen que tener cuidado y precaución por el tema, pues la salud no es motivo de juego. “Si existe un colapso de cadáveres en el establecimiento, por ejemplo la entrada de 80 fallecidos, pueden surgir problemas”, concluyó.
Sin embargo, los pobladores del alrededor de la morgue manifiestan su incomodidad y descontento por la emisión de sustancias que se desprende del establecimiento. “Las sustancias que brotan de la morgue resultan insoportables. Incluso algunas vecinas se quejan porque, al parecer, están provocando enfermedades a los adultos mayores que viven por esta calle”, sostuvo indignada Hurteria Quispe (47), quien reside hace 30 años frente al local del hospital.

Por otro lado, el alcalde de Chancay Juan Andrade expresó que el problema presupuestal que tiene la Fiscalía Provincial le imposibilita dar soluciones inmediatas al problema que enfrenta la morgue. Por eso, recomendó a la red de salud y administración de justicia trabajar de forma más extensa y coordinada para resolver los problemas que surgen.

En fin, resulta menester precisar que especialistas de primer nivel advierten que la descomposición de cuerpos no provoca un cataclismo ni peligros de infección, pues al morir un ser humano, mueren también los microbios que se encuentran en su organismo.

En suma, hay que comprender que no se debe perpetuar la idea de que los cadáveres en descomposición son el origen de grandes epidemias. Dicho de otro modo, no hay que crear enfermedades donde no las hay. Naturalmente, transmitir una información exige responsabilidad y compromiso.
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Esta es la realidad de Huaral...QUE AVANZA

viernes, 19 de agosto de 2011

Esta es la realidad de nuestras calles y de las cuales el alcalde provincial se ufana de decir que "Huaral Avanza" 
La foto que ustedes odserva fueron tomadas el día 18 del mes en curso, entre 8 a 10 de la mañana, en la calle Derecha, la Av. Huando y calle los Angeles.

Calle Derecha Hora: 8.20 AM
Calle Derecha Hora 8:20 AM
Av. Huando Hora 8:32 AM

Av. Huando toda llena de basura Hora: 8:32 AM

Basura en la Calle Los Angeles , 11:00 am

La basura a la vista y paciencia de la ciudadanía, que verguenza señor alcalde. Al margen de ello pobladores de otros distritos de la serranía pegan sus afiches de las actividades que realizan en sus pueblos en nuestra ciudad, sin respeto alguno de la propiedad ajena.

Pobladoras de Pampas la Florida, pegando afiches en la Av. Huando
El "famoso" ¿Vivero Municipal? es el que le mostramos, ¿Donde están las plantas?
Vivero Municipal

Vivero Municipal, interior del Estadio Julio Lores Colán, espalda de la tribuna de occidente

En la Lotizadora Aparicio, aparecen parte de los materiales, los mismos que fueron usados en los bordes de las veredas de la Av. Solar  ¿Quien es el propietario de estos materiales y noy lugar donde guardarlos? ...Ahí está el dinero de los contribuyentes.
Lotizadora Aparicio

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Jaime Uribe Ochoa a un paso de ser suspendido

viernes, 5 de agosto de 2011

El día de ayer, colgaron en la página web del Jurado Nacional de Elecciones sobre la Resolución Nº 0665-A-2011, Experiente Nº J-2011-00211 donde menciona lo siguiente:
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo primero.- Declarar FUNDADO el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y NULA la Resolución N.° 0242-2011-JNE, de fecha 26 de abril de 2011, emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en el procedimiento de suspensión contra Jaime Cirilo Uribe Ochoa, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, en aplicación del artículo 25, numeral 5, de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Jaime Uribe Ochoa
Artículo segundo.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Euclides Gonzales Villavicencio; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N.° 015-2011-MPH-CM, de fecha 10 de febrero de 2011, y REFORMÁNDOLO, declarar improcedente el desistimiento y la culminación del procedimiento de suspensión seguido contra Jaime Cirilo Uribe Ochoa, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de Lima.

Artículo tercero.- DISPONER que el Concejo Provincial de Huaral continúe con el trámite correspondiente, a efectos de emitir pronunciamiento definitivo sobre el pedido de suspensión, conforme a lo expuesto en los fundamentos 9, 10 y 11 de la presente resolución.

Artículo cuarto.- REMITIR copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Huaura, a efectos de que derive los mismos al fiscal penal de turno que corresponda para que se pronuncie de acuerdo con sus atribuciones, conforme lo señalado en el fundamento 12 del presente pronunciamiento, y con conocimiento del procurador público encargado de los asuntos judiciales del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA

Bravo Basaldúa
Notificación para Euclides Gonzales Villavicencio

Notificación para el alcalde provincial de Huaral, Jaime Uribe Ochoa

Secretario General                                                                                                                 

Expediente N.° J-2011-00211
Lima, veintisiete de julio de dos mil once

VISTO, en audiencia pública de fecha 8 de junio de 2011, el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por Euclides Gonzales Villavicencio contra la Resolución N.° 0242-2011-JNE, de fecha 26 de abril de 2011, y oído los informes orales.

ANTECEDENTES

Hechos generales

a.   Con fecha 2 de agosto de 2010, Juan Homero Ávalos García solicitó la suspensión al cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral que ejerce Jaime Cirilo Uribe Ochoa, por haber incurrido en la causal establecida en el artículo 25, numeral 5, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Dicho pedido se sustentó en que el Juzgado Penal Unipersonal de Huaral, con fecha 30 de marzo de 2010, condenó a la citada autoridad a un año de pena privativa de la libertad, suspendida por el periodo de prueba de seis meses, la misma que fue confirmada el 12 de julio de 2010 por la Corte Superior de Justicia de Huaura, y que es objeto de recurso de casación ante la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema.

b.   El Concejo Provincial de Huaral, con fecha 5 de octubre de 2010, aprobó el pedido de suspensión en el cargo de alcalde, el mismo que fue formalizado mediante el Acuerdo de Concejo N.° 054-2010-MPH-CM. Esta decisión fue objeto de recurso de reconsideración por parte de la autoridad edil el 15 de octubre de 2010.

c.   El 25 de noviembre de 2010, el Concejo Provincial de Huaral desestimó la admisibilidad del recurso de reconsideración presentado, decisión que se materializó a través del Acuerdo de Concejo N.° 062-2010-MPH-CM. Dicho acuerdo fue objeto de nuevo recurso de reconsideración por parte del alcalde, el cual fue interpuesto con fecha 10 de diciembre de 2010.

Por Acuerdo de Concejo N.° 013-2011-MPH-CM, de fecha 25 de enero de 2010, el Concejo Provincial de Huaral declaró fundado el recurso de reconsideración presentado contra el Acuerdo de Concejo N.° 062-2010-MPH-CM; en tal sentido, se dispuso convocar a sesión extraordinaria a efectos de tratar el tema de fondo del pedido de suspensión.

d.   Juan Homero Ávalos García, con fecha 2 de febrero de 2011, formuló desistimiento de pretensión y de procedimiento respecto de su solicitud de suspensión contra Jaime Cirilo Uribe Ochoa, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM.   

Mediante el Acuerdo de Concejo N.° 015-2011-MPH-CM, del 10 de febrero de 2011, con siete votos a favor y ninguno en contra, el Concejo Provincial de Huaral aceptó el desistimiento de pretensión y del procedimiento formulado por el referido peticionante, por lo que el concejo declaró concluido el procedimiento de suspensión del alcalde de Huaral.

El mencionado acuerdo fue objeto de recurso de apelación, de fecha 15 de febrero de 2011, por parte de Euclides Gonzales Villavicencio.

e.   A pesar de que el recurso de apelación fue presentado dentro del plazo legal, este no fue elevado en el término de cinco días hábiles, a efectos de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se pronunciara en segunda y última instancia.

f.    Por tal motivo, mediante la Resolución N.° 0171-2011-JNE, que recayó en el Expediente N.° J-2011-0060, este órgano colegiado declaró fundada la queja interpuesta por Euclides Gonzales Villavicencio, a fin de que el concejo municipal cumpliera con elevar el correspondiente expediente, bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificados en el artículo 377 del Código Penal.

La Municipalidad Provincial de Huaral, recién con fechas 6 y 20 de abril de 2011, elevó al Jurado Nacional de Elecciones el recurso de apelación presentado por Euclides Gonzales Villavicencio, el cual fue visto en audiencia pública del 26 de abril de 2011.

Referencia sumaria a la resolución de segunda instancia

A través de la Resolución N.° 0242-2011-JNE, de fecha 26 de abril de 2011, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por Euclides Gonzales Villavicencio. En ese sentido, revocó el Acuerdo de Concejo N.° 015-2011-MPH-CM, y declaró improcedente el desistimiento presentado por Juan Homero Ávalos García en el procedimiento de suspensión seguido contra el alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral. Asimismo, este Supremo Tribunal Electoral señaló que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM, toda vez que la condena de un año de pena privativa de libertad, suspendida por el periodo de prueba de seis meses, impuesta a la citada autoridad, no se encuentra vigente, ya que solo pudo ser computada hasta el 29 de marzo de 2011. Por otra parte, se dispuso remitir copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huaura.

Esta decisión fue impugnada en todos sus extremos mediante recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva de fecha 23 de mayo de 2011.

Argumentos del recurso extraordinario

Euclides Gonzales Villavicencio interpuso recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva contra la Resolución N.° 0242-2011-JNE, sobre la base de los siguientes argumentos:

a.    El Jurado Nacional de Elecciones ha transgredido el principio de presunción de inocencia, por cuanto ha dado como rehabilitado al alcalde, mientras el proceso penal seguido en su contra todavía se encontraba en trámite ante la Corte Suprema de Justicia, en casación.

b.    Al haberse omitido cursar oficio a la Corte Suprema por conducto legal y solicitar el informe del estado del recurso de casación respecto del proceso penal seguido contra el alcalde, se negó su derecho de presentar pruebas.

c.    El Jurado Nacional de Elecciones tenía pleno conocimiento de que la sentencia dictada en contra de la autoridad edil no se encontraba ni consentida ni ejecutoriada, ya que ha sido materia de un proceso de exclusión visto en el Expediente N.° 2204-2010, y es de verse en el segundo párrafo de los antecedentes de la Resolución N.° 2360-2010-JNE.

d.    Se vulnera el principio constitucional de la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional cuando el Jurado Nacional de Elecciones avoca una causa pendiente ante el órgano jurisdiccional, lo que viola claramente el artículo 139, numeral 2, de la Constitución Política del Perú.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, la cuestión discutida es la posible violación de los mencionados principios por parte de una decisión del Jurado Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolución N.° 0242-2011-JNE.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Aspectos generales

1.    La Constitución Política del Perú, en su artículo 139, numeral 3, reconoce que son principios y derechos de la función jurisdiccional: “La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional”. Al respecto, el Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha definido el debido proceso como un derecho fundamental de naturaleza procesal con alcances genéricos, tanto en lo que respecta a los ámbitos sobre los que se aplica como en lo que atañe a las dimensiones sobre las que se extiende.

2.    En ese sentido, a pesar de que el artículo 181 de nuestra Ley Fundamental señala que las resoluciones en materia electoral del Jurado Nacional de Elecciones son dictadas en instancia final y definitiva, y son de carácter irrevisable e inimpugnable, este órgano colegiado, mediante la Resolución N.º 306-2005-JNE, instituyó el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, con el objeto de cautelar que las decisiones de este Supremo Tribunal Electoral sean emitidas con pleno respeto de los principios, derechos y garantías que se agrupan dentro del debido proceso y de la tutela procesal efectiva, a efectos de que dicha decisión pueda ser tenida por justa.

3.    El recurso extraordinario constituye un instrumento excepcional para la revisión de las resoluciones de instancia que emite el Jurado Nacional de Elecciones. Aun cuando no se trata de un mecanismo de impugnación previsto en la legislación electoral, constituye una creación jurisprudencial de este órgano electoral que atiende al hecho de que, como toda obra humana, sus resoluciones pueden haberse emitido como consecuencia de algún vicio en la tramitación del procedimiento o en el razonamiento jurídico.

4.    Cabe precisar que, si bien el recurso extraordinario fue presentado con fecha 23 de mayo y puesto en audiencia pública del 8 de junio de 2011, la correspondiente resolución no fue expedida hasta la fecha, toda vez que este órgano colegiado solicitó información respecto del proceso penal seguido contra Jaime Cirilo Uribe Ochoa, a fin de establecer si la condena impuesta se encontraba vigente. Para tal  efecto, se ofició al Juzgado Penal Unipersonal de Huaral, los días 8 y 28 de junio de 2011, el cual informó que la sentencia no había sido ejecutada o estaba pendiente de ejecutarse.

Asimismo, se ofició a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República, los días 12 y 21 de junio de 2011, el mismo que indicó, mediante el Oficio N.° 3257-2011-SPPCS, de fecha 27 de julio de 2011, que el recurso de casación se encontraba pendiente de resolución y que la comunicación formulada por este Supremo Tribunal Electoral sería tomada en cuenta al momento de resolverla.

La debida motivación de las resoluciones judiciales como transgresión del debido proceso y de la tutela procesal efectiva

5.    El artículo 178 de nuestra Ley Fundamental confiere a este Supremo Tribunal Electoral competencia para velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, administrar justicia en materia electoral, y las demás que señala la ley. Entre esas competencias, el artículo 25 de la LOM, le otorga competencia para conocer y resolver en instancia definitiva los procedimientos de suspensión iniciados ante el concejo municipal.

6.    En tanto, el recurso extraordinario señala que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha incurrido en una posible vulneración del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva con la expedición de la Resolución N.° 0242-2011-JNE, corresponde a este órgano electoral analizar la corrección y alcance del mismo. Entonces, se debe proceder a realizar un examen integral de los fundamentos expuestos en la recurrida, en la medida que, se alega que esta contiene un error en su argumentación, lo que significaría una violación del contenido constitucional protegido del derecho a la motivación de las decisiones judiciales, y por tanto la referida afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva. 

7.    Conforme a ello, en vista de que el recurso de apelación fue formulado contra el acuerdo de concejo, del 10 de febrero de 2011, que resolvió aceptar el desistimiento presentado y que, a su vez, dio por concluido dicho procedimiento; en el caso concreto, el aspecto que se debe resolver es si la recurrida se ha limitado a discernir la procedencia o no del desistimiento y la consiguiente finalización del proceso de suspensión contra el alcalde del Concejo Provincial de Huaral.

8.    De la revisión de autos, este Supremo Tribunal Electoral constata que el razonamiento seguido para la expedición de la Resolución N.° 0242-2011-JNE no ha sido el adecuado por existir en el pronunciamiento de la cuestión apelada una indebida valoración del fondo del asunto.

Así, considerando además que la jurisdicción ordinaria no ha absuelto el fondo de las consultas efectuadas y que subsiste el recurso de casación ante la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, este órgano colegiado concluye en este extremo que la recurrida deviene en nula por afectación al debido proceso.

Respecto del desistimiento formulado en el procedimiento de suspensión

9.    Este órgano electoral considera que si bien existe un vicio de nulidad que afecta la validez de la Resolución N.° 0242-2011-JNE; sin embargo, debe precisarse que los alcances de dicho vicio de nulidad únicamente afectan a la resolución cuestionada. Por lo tanto, debe quedar esclarecido que en el desarrollo de la presente causa no se han presentado actos procesales que justifiquen retrotraer el proceso a un estado anterior. En consecuencia, corresponde emitir nuevo pronunciamiento respecto del recurso de apelación formulado por Euclides Gonzales Villavicencio contra el Acuerdo de Concejo N.° 015-2011-MPH-CM.

10.  Es necesario precisar que, con fecha 9 de febrero de 2011, Euclides Gonzales Villavicencio solicitó válidamente adherirse a la solicitud de suspensión contra la autoridad edil. En tal sentido, dicho ciudadano al solicitar, su inclusión y la continuación del procedimiento de suspensión, debió ser considerado por el Concejo Provincial de Huaral en la tramitación del mismo y no aceptar de plano el desistimiento; máxime si en los procedimientos de vacancia y suspensión existe un interés público y colectivo de los ciudadanos residentes en la jurisdicción del gobierno local o regional cuya autoridad se pretende vacar o suspender.

Por tal motivo, corresponde revocar el Acuerdo de Concejo N.° 015-2011-MPH-CM, que aprobó el desistimiento y dio por concluido el procedimiento de suspensión, y disponer que el Concejo Provincial de Huaral continúe con la tramitación del expediente de suspensión considerando para todos sus efectos a Euclides Gonzales Villavicencio.

11.  En mérito de todo lo expuesto, al no haberse concluido el trámite ante el concejo municipal, este órgano colegiado considera que deben devolverse los actuados a fin de que dicha instancia municipal determine: i) la corrección del trámite del procedimiento administrativo seguido, en tanto existe un recurso de reconsideración pendiente de resolver sobre el Acuerdo de Concejo N.° 062-2010-MPH-CM que desestimó la admisibilidad de la reconsideración originaria, ii) evalúe la situación jurídica del cuestionado alcalde, y iii) se pronuncie en forma definitiva sobre el pedido de suspensión contra Jaime Cirilo Uribe Ochoa, en aplicación del artículo 25, numeral 5, de la LOM.

Sobre la necesidad de remitir copias de los actuados al Ministerio Público

12.  Finalmente, es pertinente precisar que el alcalde como el Concejo Provincial de Huaral han incurrido en una demora injustificada en la tramitación del presente expediente, el mismo que ha excedido el plazo de treinta días hábiles que establece la ley para resolver una solicitud desde su presentación. Es así que, de autos, está acreditado que el pedido de suspensión formulado por Juan Homero Ávalos García ante el concejo municipal, de fecha 2 de agosto de 2010, fue recién elevado a esta instancia jurisdiccional en abril del 2011; es decir, ocho meses después de iniciado el procedimiento de suspensión. Este incumplimiento de los plazos fijados en la LOM importan indicios de infracción penal que deben ser evaluados por el Ministerio Público.  
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Roban camioneta en Quepepampa - Huaral en fiestas patrias

lunes, 1 de agosto de 2011

El día jueves a la 1:30 de la tarde aproximadamente, en la carretera Huaral-chancay, km 5 Curva Zapata, cuando tres avezados delincuentes interceptaron a la camioneta blanca de placa PIN-791 que era conducido por Flavio Rivera Guardamino (59) natural de y su copiloto una mujer en estado de gestación aun no identificada.

La camioneta blanca se dirigía de Huaral a Chancay, cuando de pronto un sujeto interrumpió el paso, bloqueándolo con una moto lineal, y el otro delincuente realizaba disparos al aire, la camioneta perdió el control llevándose de encuentro a la moto lineal y a su conductor, el fuerte impacto hizo que el delincuente salga volando de la moto, quedando esta debajo del carro , mientras tanto uno de los sujetos amenazaba a Guardamino y su  copiloto para que entregaran el botín, cuya suma sería poco más de dos mil soles, los dos sujetos eran esperados por un tercero en una mototaxi de color azul sin placa y huyendo con dirección a Chancay.

Después de ocurrido el hecho la policía de Chancay y Huaral llegaron al lugar de los hechos para tomar declaraciones y poder identificar a los delincuentes, como pruebas se llevaron la moto lineal de color rojo y negro, sin placa de marca .

La camioneta asaltada pertenecería a la empresa (Neoagrum).

Noticia bajo responsabilidad del periodista Anibal Morales Zampa Director de Huaral Como Cañon.
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En Huaral no se vee el embanderamiento en sus calles por Fiestas Patrias.

lunes, 25 de julio de 2011

Hoy estamos lunes 25 de julio, a solo 2 días para recibir las fiestas patrias en nuestro Perú, pero la realidad es que en las principales calles, se nota poco el embanderamiento, y cada año que pasa, se va perdiendo el patriotismo en esta ciudad, a pesar que la Municipalidad provincial de Huaral, lanzó un comunicado por medio de una nota de prensa en diferentes medios de comunicación, pero sin embargo, no hacen caso la población entera.

Lo que deberían hacer es que debe haber multa, asi como en la época del gobierno de Velasco y Morales Bermudes o por otro lado la municipalidad de Huaral, debe poner carta en el asunto.

Esta vez, tampoco se vee el pintado de las paredes de las viviendas, que estan en nuestra ciudad de Huaral, prácticamente con este gobierno municipal, nuestra ciudad va de mal en peor para atrás.
Calle Jorge Chavez

Calle Cahuas

Calle Derecha

Calle Los Angeles

Calle Jorge Chavez
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