Expediente Nº J-2011-00628
AUTO N.° 1
Lima, seis de septiembre de dos mil once
VISTO el expediente de queja presentado el 25 de agosto de 2011 por Euclides Gonzales Villavicencio en el procedimiento de suspensión seguido contra Jaime Cirilo Uribe Ochoa, alcalde del Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima, por la causal contemplada en el artículo 25, numeral 5, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
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Jaime Uribe Ochoa |
ANTECEDENTES
Mediante la Resolución N.° 0665-A-2011-JNE, de fecha 27 de julio de 2011, notificada el 4 de agosto de 2011, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró fundado el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Euclides Gonzales Villavicencio. En tal contexto, se revocó el Acuerdo de Concejo N.° 015-2011-MPH-CM, de fecha 10 de febrero de 2011, y reformándolo, se declaró improcedente el desistimiento y la culminación del procedimiento de suspensión seguido contra la citada autoridad edil por la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
Asimismo, este órgano electoral dispuso que el Concejo Provincial de Huaral continuara con el procedimiento de suspensión considerando, para todos sus efectos, al ciudadano Euclides Gonzales Villavicencio como parte interesada en este. Por otra parte, la devolución de los actuados se efectuó el 16 de agosto de 2011, conforme se aprecia de la constancia de notificación que obra en la foja 412 del Expediente N.° J-2011-0211.
Euclides Gonzales Villavicencio, mediante el escrito de fecha 25 de agosto de 2011, formuló queja por defecto de tramitación alegando que la convocatoria a la sesión extraordinaria para deliberar en forma definitiva el pedido de suspensión, para el 12 de septiembre de 2011, no se ajusta a derecho. En tal sentido, solicita que el concejo provincial emita pronunciamiento definitivo en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de resuelta la presente queja y requiere que el alcalde, los regidores y el secretario general de la municipalidad asistan a la referida sesión, con el fin de que no se dilate más el procedimiento de suspensión que lleva más de un año y 22 días en sede municipal.
El secretario general de la Municipalidad Provincial de Huaral, con fecha 5 de septiembre de 2011, formuló como principal descargo, entre otros, que al notificarse la Resolución N.° 0665-A-2011-JNE, el 4 de agosto de 2011, y remitir los actuados a sede municipal, el 16 de agosto de 2011, correspondía convocar a sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 días hábiles, conforme a lo establecido en los artículos 142 y 207 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). En consecuencia, la convocatoria realizada para el 12 de septiembre de 2011 se enmarca dentro del plazo de ley.
CONSIDERANDOS
1. La queja es el instrumento procesal que tiene por finalidad poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones la existencia de infracciones en el trámite del procedimiento de vacancia o suspensión de alcaldes o regidores municipales.
2. Conforme lo prescribe el artículo 158 de la LPAG, la queja procede contra la conducta administrativa del funcionario encargado de la tramitación del expediente que afecte o perjudique derechos subjetivos o intereses legítimos del administrado, que supongan paralización o infracción de los plazos establecidos por ley.
3. De conformidad con la aplicación supletoria del artículo 23 de la LOM, cualquier vecino puede solicitar de manera fundamentada y sustentada la suspensión del alcalde o regidor, ante el concejo municipal o el Jurado Nacional de Elecciones. En el caso que el solicitante presente su pedido ante este órgano electoral, procede su traslado ante el concejo municipal respectivo, el que notifica al afectado y resuelve en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles.
4. Sobre el caso concreto, se advierte que la Resolución N.° 0665-A-2011-JNE fue notificada a Jaime Cirilo Uribe Ochoa, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, el 4 de agosto de 2011 en su domicilio procesal. De igual forma, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones procedió a devolver los actuados al concejo provincial el 16 de agosto de 2011, conforme se verifica de la constancia de notificación que obra a foja 412 del Expediente N.° J-2011-0211.
En tal sentido, la convocatoria a la sesión extraordinaria para el 12 de septiembre de 2011 se encuentra dentro de los 30 días hábiles que establece la LOM, los mismos que deben ser contabilizados a partir de la notificación de la resolución el 4 de agosto de 2011. Esto significa que el plazo para que el concejo provincial se pronuncie en forma definitiva sobre el pedido de suspensión vence en forma indefectible el 16 de septiembre de 2011, por lo que la queja no puede ser estimada.
5. Sin perjuicio de lo anterior, este órgano colegiado no puede soslayar que, en sede municipal, el procedimiento de suspensión ha incurrido en una demora injustificada desde la fecha de presentación de la respectiva solicitud, 2 de agosto de 2010, motivo por el cual mediante la Resolución N.° 0665-A-2011-JNE también se dispuso la remisión de copia de los actuados al Ministerio Público. Lo que se ha efectuado con fecha 8 de agosto de 2011.
6. De igual forma, a fin de asegurar el correcto cumplimiento de lo dispuesto mediante la Resolución N.° 0665-A-2011-JNE y a efectos de no dilatar más el trámite del procedimiento de suspensión seguido contra Jaime Cirilo Uribe Ochoa, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario precisar al Concejo Provincial de Huaral que se debe proceder a emitir pronunciamiento definitivo sobre el pedido de suspensión en la sesión extraordinaria convocada para el 12 de septiembre de 2011, es decir, dentro del plazo legal previsto por la LOM, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias al Ministerio Público, quien evaluará la conducta en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, respecto de cada integrante del referido concejo.
7. Por las consideraciones expuestas, si bien la queja planteada no puede ser estimada, este órgano colegiado considera necesario requerir al Concejo Provincial de Huaral que emita pronunciamiento definitivo e informe con la documentación pertinente sobre el pedido de suspensión del alcalde Jaime Cirilo Uribe Ochoa conforme a lo señalado en el fundamento precedente.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- Declarar INFUNDADA la queja presentada por Euclides Gonzales Villavicencio.
Artículo segundo.- REQUERIR al alcalde y regidores del Concejo Provincial de Huaral que cumplan con el trámite legal establecido, BAJO APERCIBIMIENTO DE REMITIR COPIAS AL MINISTERIO PÚBLICO EN CASO DE OMISIÓN, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES, TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 377 DEL CÓDIGO PENAL, con el especial cuidado de realizar las siguientes acciones:
1. Informar a este órgano colegiado, con la documentación pertinente, sobre el acuerdo adoptado, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de realizada la sesión extraordinaria de fecha 12 de septiembre de 2011.
2. Remitir originales o copias certificadas de las constancias de notificación a la sesión extraordinaria de concejo de fecha 12 de septiembre de 2011 al solicitante de la suspensión y al alcalde afectado.
3. Remitir originales o copias certificadas de las constancias de notificación del acuerdo de concejo que se adoptarán en la sesión extraordinario de la fecha indicada en el anterior punto al solicitante de la suspensión y al alcalde afectado.
4. Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no sea materia de impugnación, para archivar el presente expediente.
5. Elevar, de ser el caso, el expediente administrativo en original o copias certificadas, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles LUEGO DE PRESENTADO EL RECURSO DE APELACIÓN, y remitir la siguiente documentación:
5.1. Las constancias de notificación dirigidas al miembro afectado del concejo y al interesado de la suspensión de la convocatoria a la sesión extraordinaria y del acuerdo adoptado sobre el pedido de suspensión.
5.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la suspensión o la reconsideración solicitada.
5.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación del acuerdo de la sesión extraordinaria en caso se anexe.
SS.
SIVINA HURTADO
PEREIRA RIVAROLA
MINAYA CALLE
DE BRACAMONTE MEZA
VELARDE URDANIVIA
Benites Cadenas
hec